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El Estado no puede exonerarse cuando hay presencia de una omisión puesta de presente por uno de sus agentes, en versión que no fue desmentida o atacada, de donde las reglas de la experiencia ponen en evidencia que es todo un contrasentido que un conscripto pueda sacar del Batallón sin un control interno armas de fuego. Además, la Corte Constitucional, en sentencia unificadora SU 1184 de noviembre 13 de 2001, con ponencia del Doctor Eduardo Montealegre Lynett, establece que las Fuerzas Militares son garantes del orden constitucional, entendido dicho orden como los derechos constitucionales de los asociados respecto de los cuales el estado tiene el deber irrenunciable de protección. Siguiendo con lo señalado por la H. Corte Constitucional, la creación de una situación de peligro por parte del Estado sobre un bien jurídico, como ocurre en el asunto bajo estudio con l