El Estado no puede exonerarse cuando hay presencia de una omisión puesta de
presente por uno de sus agentes, en versión que no fue desmentida o atacada, de
donde las reglas de la experiencia ponen en evidencia que es todo un contrasentido
que un conscripto pueda sacar del Batallón sin un control interno armas de fuego.
Además, la Corte Constitucional, en sentencia unificadora SU 1184 de noviembre 13
de 2001, con ponencia del Doctor Eduardo Montealegre Lynett, establece que las
Fuerzas Militares son garantes del orden constitucional, entendido dicho orden como
los derechos constitucionales de los asociados respecto de los cuales el estado tiene
el deber irrenunciable de protección.
Siguiendo con lo señalado por la H. Corte Constitucional, la creación de una situación
de peligro por parte del Estado sobre un bien jurídico, como ocurre en el asunto bajo
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