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Igualmente ordenará a la entidad demandada pagar al demandante la diferencia que resulte entre la liquidación ordenada a través de la presente sentencia y las sumas canceladas por concepto del incremento o reajuste anual de la asignación de retiro que se generen a futuro como consecuencia de la reliquidación de la base pensional. Sentencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011), radicación # 2009 – 00297-01 MP. Bertha Lucia Luna Benítez. * SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN. MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PERÉZ CAMARGO. 1. SE CONDENA A LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LA PARTE ACTORA CON OCASIÓN DE LA EXPLOSIÓN DE UNA GRANADA DE FRAGMENTACIÓN DE DOTACIÓN OFICIAL, LA CUAL SE ENCONTRABA EN MANOS DE UN SOLDADO REGULAR, CUANDO SE ENCONTRABA EN LICENCIA POR CALAMIDAD DOMÉSTICA / TITULO DE IMPUTACIÓN FALLA PROBADA DEL SERVICIO. SÍNTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO POR LA SALA: ¿Habrá lugar a declarar responsabilidad extracontractual del Estado por homicidio y lesiones personales perpetradas por soldado regular en licencia, con arma de dotación oficial? EXTRACTO: La responsabilidad del Estado deberá ser analizada a la luz del régimen del daño antijurídico previsto en el artículo 90 de la Constitución Nacional, acorde con el cual “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. El titulo de imputación manejado por la jurisprudencia de nuestra Alta Corporación cuando hay presencia de armas de dotación oficial, es el del régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional. De igual forma la jurisprudencia deja claro que también es posible aplicar el régimen subjetivo de responsabilidad o de falla en el servicio, cuando en la demanda se invoca. Considera la Sala que si bien el militar no estaba en servicio activo, ello no implica para los civiles, soportar la carga de perder la vida o recibir lesiones como consecuencia de los errores fundados en el Batallón, por los controles que debe tener sobre las armas de dotación oficial y de uso privativo de las fuerzas militares del personal que sale a licencia, más aún, cuando es a la demandada a la que le corresponde la guarda de tales instrumentos. La posibilidad de que militar regular sustraiga armamento en las circunstancias como las aquí descritas, (manejo de armas en permiso) no esta contemplada en las previsiones ordinarias de la actividad militar, lo que da lugar a una falla probada del servicio, sin que la accionada haya demostrado como le correspondía, que cumplió con su deber legal u operó una eximente de responsabilidad por causa extraña o culpa personal del agente.