Igualmente ordenará a la entidad demandada pagar al demandante la diferencia
que resulte entre la liquidación ordenada a través de la presente sentencia y las
sumas canceladas por concepto del incremento o reajuste anual de la asignación
de retiro que se generen a futuro como consecuencia de la reliquidación de la
base pensional.
Sentencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011),
radicación # 2009 – 00297-01 MP. Bertha Lucia Luna Benítez.
* SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN.
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PERÉZ CAMARGO.
1. SE CONDENA A LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO
NACIONAL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LA PARTE
ACTORA CON OCASIÓN DE LA EXPLOSIÓN DE UNA GRANADA DE
FRAGMENTACIÓN DE DOTACIÓN OFICIAL, LA CUAL SE ENCONTRABA EN
MANOS DE UN SOLDADO REGULAR, CUANDO SE ENCONTRABA EN
LICENCIA POR CALAMIDAD DOMÉSTICA / TITULO DE IMPUTACIÓN FALLA
PROBADA DEL SERVICIO.
SÍNTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO POR LA SALA: ¿Habrá
lugar a declarar responsabilidad extracontractual del Estado por homicidio y
lesiones personales perpetradas por soldado regular en licencia, con arma de
dotación oficial?
EXTRACTO: La responsabilidad del Estado deberá ser analizada a la luz del
régimen del daño antijurídico previsto en el artículo 90 de la Constitución Nacional,
acorde con el cual “El Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las
autoridades públicas”.
El titulo de imputación manejado por la jurisprudencia de nuestra Alta Corporación
cuando hay presencia de armas de dotación oficial, es el del régimen de
responsabilidad objetiva por riesgo excepcional. De igual forma la jurisprudencia
deja claro que también es posible aplicar el régimen subjetivo de responsabilidad o
de falla en el servicio, cuando en la demanda se invoca.
Considera la Sala que si bien el militar no estaba en servicio activo, ello no implica
para los civiles, soportar la carga de perder la vida o recibir lesiones como
consecuencia de los errores fundados en el Batallón, por los controles que debe
tener sobre las armas de dotación oficial y de uso privativo de las fuerzas militares
del personal que sale a licencia, más aún, cuando es a la demandada a la que le
corresponde la guarda de tales instrumentos. La posibilidad de que militar regular
sustraiga armamento en las circunstancias como las aquí descritas, (manejo de
armas en permiso) no esta contemplada en las previsiones ordinarias de la
actividad militar, lo que da lugar a una falla probada del servicio, sin que la
accionada haya demostrado como le correspondía, que cumplió con su deber legal
u operó una eximente de responsabilidad por causa extraña o culpa personal del
agente.