Se aprecia en el sub judice que la parte actora pretende el reajuste de su
asignación de retiro pero no con base en el IPC, sino en los incrementos que
anualmente se establecen para el salario mínimo legal.
La norma del régimen general que consagra el reajuste pensional anual, aplicable
por expresa disposición legal al personal del régimen especial (Ley 238 de 1995),
estipula claramente que dicho reajuste debe hacerse anualmente según la
variación porcentual del IPC certificado por el DANE, sin embargo, también
consagra la posibilidad de que en el evento que la pensión sea igual al salario
mínimo legal, su reajuste se efectúe con base en el mismo porcentaje en que se
incremente el salario mínimo legal por el Gobierno Nacional, lo cual no se
presenta en el caso de autos, pues no se evidencia que la asignación de retiro del
actor sea o haya sido inferior al salario mínimo legal vigente.
Considera la Sala que no le asiste al actor el derecho reclamado, toda vez que el
monto de su asignación de retiro no es igual al salario mínimo legal mensual
vigente, como para que el reajuste de la misma se haga con base en el mismo
porcentaje en que se incremente dicho salario.
Es claro para la Sala que los incrementos a la asignación de retiro del actor
realizados con base en el IPC por los años 1996 a 2004, resultan más favorables
que los incrementos realizados a la misma prestación por parte de la entidad
demandada, aplicando el Principio de Oscilación, durante los mismos años. Es de
anotar que al aplicarse el reajuste a partir del año 1997, la base de la mesada se
ve afectada y por ende su valor se va incrementando de manera paulatina
durante los años posteri ܙ\˂