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2. REAJUSTE DE LA PRIMA - FUERZA PÚBLICA / RÉGIMEN ESPECIAL - / DECRETO 4433 DE 2004 / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN / SÓLO SI LA ASIGNACIÓN DE RETIRO ES IGUAL AL SALARIO MÍNIMO SE REAJUSTA CON BASE EN EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO. SÍNTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO POR LA SALA: ¿Habrá lugar a declarar la nulidad del Oficio No. 6270 GAG - SDP del 19 de marzo de 2009, por medio del cual el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le negó al actor el reajuste de la prima de actividad establecida en el Decreto 4433 de 2004 y el reajuste salarial con fundamento en el IPC desde el año 1997? EXTRACTO: Observa la Sala contrario a lo manifestado por la parte actora, que en el presente caso no cabe la aplicación del contenido del Decreto 4433 de 2004, toda vez que el actor, no adquirió su derecho a la asignación de retiro bajo estos preceptos sino con anterioridad, siendo aplicable a su condición el Decreto 2063 de 1990, tal como lo hizo la entidad demandada. Además de lo anterior, es necesario precisar el alcance del principio de oscilación que rige para efectos del reajuste de las prestaciones del personal de la Fuerza Pública, contemplado en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004 antes citado, el cual hace referencia a la procedencia del reajuste de las asignaciones de retiro y pensiones cuando se presentan variaciones en las asignaciones de actividad para un agente, esto es, cuando la asignación mensual de los agentes en actividad sufre alguna variación o complementación, situación que no se presenta en el caso de autos, toda vez que el Decreto 4433 de 2004 en su artículo 23 no varió la asignación mensual de un agente en actividad, pues no introdujo nuevos factores ni un mayor valor porcentual a los factores ya reconocidos para el personal activo, situaciones que en virtud del principio de oscilación sí ameritarían la reliquidación del personal ya retirado con asignación de retiro o pensión; esta norma a lo que se refiere claramente es a los factores que se tendrán en cuenta para la asignación de retiro. Se reitera que el principio de oscilación tiene aplicación cuando al personal activo se le efectúa modificación en su asignación mensual de actividad y esta variación se hace extensiva al personal retirado con asignación de retiro o pensión. Como la norma que pretende el demandante le sea aplicada –Decreto 4433/04-, no contempla variación alguna a las asignaciones de los agentes en actividad en relación con la prima de actividad, y ello en contravía de lo expuesto por la parte actora, quien considera que la mentada norma si modificó la forma de liquidar dicho factor, estableciendo que debía computarse en su totalidad (50%) de lo devengado en servicio activo en la asignación de retiro, y que por tanto se hace extensiva a quienes adquirieron el derecho a la asignación de retiro con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, considera la Sala que no le asiste el derecho que reclama el accionante a que se le reajuste su asignación de retiro respecto de este factor. En ese orden de ideas, concluye la Sala que no resulta vulnerado el principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones del personal de la Policía Nacional, el cual tiene como finalidad proteger el poder adquisitivo constante de tales prestaciones, tomando como referencia el sueldo del personal en actividad, de tal suerte que cada que se ordene una variación de los salarios de aquellos, debe extenderse automáticamente al personal retirado, pues se reitera, no hubo variación a la prima de actividad para el personal en servicio activo. Ahora bien, esta Corporación ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en otras ocasiones sobre el derecho que le asiste al personal de la Fuerza Pública a que sus asignaciones de retiro y pensiones se reajuste de conformidad con el índice de precios al consumidor (IPC), en aplicación del contendido del artículo 14 de la Ley 100 de 1993.