Para el cumplimiento de la anterior meta, la Sala considera necesario exhortar al
municipio de Santiago de Cali, para que en el término de 36 meses adopte y
financie dentro del Plan Integral de Movilidad Urbana un programa de
mantenimiento, conservación y rehabilitación de la Red Vial Municipal que permita
iniciar las gestiones encaminadas a adecuar las vías que ameriten un
mantenimiento prioritario, de tal suerte que los ciudadanos puedan movilizarse por
la ciudad sin los niveles de deterioro general que se observa en la capa asfáltica
de la malla vial de la ciudad. De tal programa informará al Tribunal Administrativo
una vez ejecutoriada esta sentencia.
Sobre el particular es dable hacer hincapié en que la exhortación que en esta
oportunidad se realiza, tiene el carácter de orden perentoria y vinculante, cuyo
desobedecimiento acarrea la imposición de las sanciones de ley por desacato,
conmutable con arresto.
Sentencia del veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), radicación # 2009
– 00246-01 MP. Dr. Ramiro Ramírez Onofre.
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DE CUMPLIMIENTO.
1. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ANTE NORMAS
QUE CONTIENEN UN MANDATO GENERAL Y ABSTRACTO.
SÍNTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO POR LA SALA: Pretende el
demandante se ordene a la Defensoría del Pueblo - Regional Valle del Cauca, de
cumplimiento a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 9 de la Ley 24 de
1992, en lo relacionado a su obligación de apremiar a las organizaciones privadas
para que se abstengan de desconocer los derechos de autor y para que proceda a
difundir el conocimiento de la Constitución Política.
EXTRACTO: Con el objeto de constituir el requisito de renuencia el actor dirigió
escrito a la Defensoría del Pueblo el 15 de junio de 2010 solicitando el
cumplimiento de las normas referidas. La autoridad pública dio respuesta al
mencionado escrito el 22 de junio de 2010 informándole que habían trasladado la
petición a la Dirección Nacional de Derechos de Autor para que adelante las
gestiones que le correspondan.
Probado el cumplimiento al requisito de procedibilidad establecido en el inciso 2°
del artículo 8° de la Ley 393 de 1997, se procede a estudiar el fondo del asunto.
Para resolver favorablemente una acción de cumplimiento en los términos del
artículo 6 de la Ley 393 de 1997 la norma o acto que se pretenda hacer cumplir
debe contener un mandato claro, expreso e imperativo a cargo de una autoridad
pública y, se deben demostrar los presupuestos fácticos que sirven de sustento a
la operatividad de dicho mandato.
A juicio de la Sala la disposición cuyo mandato se reclama, los numerales 5 y 6 del
artículo 9º de la Ley 24 de 1992, contiene un mandato general y abstracto cuyo
cumplimiento no es procedente mediante la acción impetrada y menos aún se
colige de las normas de manera inobjetable que la Defensoría del Pueblo debe
apremiar a la Organización Sayco-Acinpro (OSA) para que acuerde con el actor el
precio de las tarifas por el uso de obras musicales.