Del análisis integral del material probatorio, obrante en el plenario se encontró que, el
municipio de Santiago de Cali no ha sido indiferente en relación al problema de
mantenimiento vial que padece la ciudad, y de manera paulatina y con mucho esfuerzo
ha tratado de dar solución a esta problemática. Tan es así que la mayoría de las
direcciones objeto de la presente acción popular, fueron objeto de mantenimiento, tal y
como se desprende de la inspección judicial llevada a cabo por el A-quo, de la cual se
concluye que solo dos de los lugares señalados están a la espera de reparaciones.
Hecha la anterior precisión, es del caso anotar que en el presente asunto, la Sala no
encontró que pueda afirmarse que exista una vulneración sistemática a los derechos
colectivos invocados en la demanda por el simple hecho de no haberse llevado a cabo
el correspondiente mantenimiento de la capa asfáltica ubicada en las dos direcciones
en donde se probó la existencia de huecos. Lo que se observa notoriamente es que la
presunta omisión en la que se dice que incurrió el demandado, es producto de la
ausencia de planes de mantenimiento vial de estricto cumplimiento y adecuada
financiación para el mejoramiento del espacio público habida cuenta de las
dimensiones de su área habitada y parque automotor.
Lo anterior, es producto de un proceso de planeación que debe tramitar la
administración para dar solución al problema de movilidad en el sector, pues al existir
el Plan de Movilidad integral, que da las pautas para que se desarrollen los diferentes
programas encaminados a brindar una mejor calidad de vida a los caleños, lo que
queda es que la Administración, de conformidad al nivel de prioridad vaya ejecutando
en todo el municipio las obras pertinentes que mejoren la transitabilidad por las
diferentes vías de la ciudad.
Al respecto, cabe recordar que el objeto primordial de la acción popular es proteger los
derechos colectivos de la comunidad, aspectos que rebasan el solo mantenimiento de
dos sitios que se encuentran en mal estado por la presencia de huecos en su capa
asfáltica, haciéndose imperiosa la necesidad de mejoramiento de todo el espacio
público y así ir diezmando de manera paulatina las falencias viales.
En apoyo a lo anterior, observa la Sala que existe un programa base para la ejecución
del mantenimiento vial que ya fue implementado por el Municipio de Santiago de Cali,
en razón a que por orden impartida por Tribunal Contencioso Administrativo del Valle
del Cauca en sentencia fechada 15 de Septiembre de 2008, radicado 2008-00185-01,
el ente territorial profirió el Decreto 0615 del 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE
ADOPTA EL PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD URBANA DEL MUNICIPIO DE
SANTIAGO DE CALI, EN LOS TÉRMINOS ORDENADOS EN LA SENTENCIA
EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DENTRO DE LA
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO CON RADICACIÓN 2008 – 00185 - 00”. El anterior fue
expedido en desarrollo del precepto normativo contenido en el Artículo 2º de la Ley
1083 de 2006 “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación
urbana sostenible y se dictan otras disposiciones ”.
En consecuencia, el admitir la presente acción como la plantea el demandante, no
solucionaría el problema de raíz, pues quedarían otras tantas vías sin mantenimiento,
y nos pondría al descubierto la carencia de muchas otras direcciones que presentan
deterioro en su pavimento por las cuales se harían procedentes muchísimas acciones
populares, una por cada uno de tantos sitios. Por lo mismo se observa que lo que
necesita la ciudad es la adopción de un programa de mantenimiento, conservación y
rehabilitación de la Red Vial Municipal (Artículo 46 del Decreto 0615 de 2008), que con
apoyo a las parámetros establecidos en el Plan Integral de Movilidad Urbana
implementado en el Decreto 0615 de 2008, establezca las previsiones necesarias para
mantener y mejorar las vías públicas y así facilitar la libre circulación, ideal que no
puede ser implementado de la noche a la mañana, ya que necesita de una provisión
presupuestal y estudios para iniciar las adecuaciones y contratación de obras que el
asunto demande.