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Considera la Sala que, en el sub-judice deviene inexistente la vulneración al invocado derecho colectivo, habida consideración que dentro del proceso no se acreditó intereses oscuros o fraudulentos por parte de los funcionarios o particulares que ejercen funciones públicas, en especial la conducta desplegada por el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, en torno al pago de los servicios públicos causados por el Teatro Jorge Isaacs. Por el contrario, se estableció que tal situación, se encuentra “justificada”, en razón a que existía una errada interpretación de la cláusula cuarta del contrato de administración celebrado entre el Municipio y la Corporación para la Cultura, aspecto que quedó aclarado mediante el “Otro sÍ” No. 4 que pactaron las partes, en el sentido de dejar expresamente estipulado que la entidad responsable del pago de los servicios públicos del Teatro Jorge Isaacs, corresponde a la Corporación para la Cultura. En efecto, era a la parte accionante, -quien imputa la amenaza o vulneración del derecho-, a quien correspondía demostrar en forma inequívoca, la omisión, los actos y hechos de los cuales pueda inferirse válidamente y de manera razonable, la afectación o el agravio a los derechos colectivos invocados, puesto que la acción popular como medida cautelar judicial requiere de hechos ciertos de amenaza o vulneración que proporcionen certeza al fallador sobre la imperiosa necesidad de dictar órdenes de hacer o de no hacer y de exigir la realización de las conductas que se estimen indispensables para volver las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza del derecho o del interés colectivo, cuando ello sea físicamente posible, situación ésta que en el sub-lite no se da respecto del citado derecho colectivo. En suma, considera la Sala que en el asunto sub examine, no puede afirmarse que la moralidad administrativa esté siendo vulnerada o amenazada, como lo asevera el actor popular; razón por la cual, falló el a-quo al acceder a las pretensiones de la demanda; en consecuencia, el fallo objeto del recurso de alzada será revocado íntegramente, para en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda. El puerto marítimo de la ciudad de Buenaventura, es el principal puerto sobre el Pacifico Colombiano. La ciudad de Buenaventura es la más grande de toda la Regió