Rama Judicial | Page 5

Podría afirmarse, que ése incumplimiento tiene una “justificación”, por lo cual no puede considerarse como arbitrario, o con el fin de defraudar el interés general de la colectividad, y ello se da en razón a que se presentó una interpretación errada del contrato de administración celebrado, lo que llevó a las partes a adicionarlo mediante el “otro sí” No. 4, con el fin de aclarar quién tenía realmente la obligación de sufragar los servicios públicos del Teatro Jorge Isaacs, además, se repite, antes de la suscripción del contrato, el Municipio de Santiago de Cali, había incorporado en un programa denominado “cruce de cuentas”, el pago de los referidos servicios, pese a hallarse en cabeza de un tercero la administración del inmueble, lo que se puede considerar como una conducta desplegada por el ente municipal, que si bien fue irregular o ilógica, se subsanó por éste; empero, mientras tal situación se dio, no existió mala fe o inter