respectivas adiciones, celebrado entre el Municipio de Santiago de Cali y la
Corporación para la Cultura, con el objeto de proveer la administración del Teatro
“Jorge Isaacs”, constituyen un desconocimiento de los derechos colectivos a la
moralidad administrativa.
EXTRACTO: En el presente caso, los actores invocan como directamente
vulnerados los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, y
la protección y defensa del patrimonio público.
La moralidad administrativa, ha dicho el Consejo de Estado “… como derecho
colectivo no se encuentra definido en la Ley 472 de 1998, dado que al desarrollar
las acciones populares y de grupo, sencillamente se limita a reconocer su carácter
de derecho colectivo (artículo 4). Sin embargo, y consciente de que en muchas
oportunidades las definiciones no son siempre deseables porque con las palabras
se imponen limitaciones artificiales a la realidad, la Sala, partiendo del fallo de la
Corte Constitucional No. T-503 de 1994, y acogiendo la definición de moral que
en el mismo se hace, ha dado en definir la moralidad administrativa como el
conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la
generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las
actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con el fin de lograr
la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa, así como la realización
de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social.
Imagen del Palacio de
Justicia “Manuel Antonio
Sanclemente Sanclemente”
de la ciudad de Guadalajara
de Buga. En la actualidad es
la sede del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Buga.
En
este
Municipio
se
encuentran ubicados dos
Juzgados
Administrativos
permanentes y un Juzgado
Administrativo
de
descongestión.
En el campo de la moralidad administrativa, la transparencia de la actividad del
Estado implica, entre otros aspectos, el impecable manejo de los bienes y dineros
públicos en beneficio de todos, y si todos somos los beneficiarios y por qué no, si
constitucionalmente se tiene el deber de contribuir al financiamiento de los gastos
e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95
ib.), uno de los derechos correlativos es el de reclamar la debida transparencia en
su manejo, puesto que es elemental que repugne a los asociados no sólo que se
haya defraudado su confianza, sino que se hayan malversado sus fondos, porque
suyos y para su beneficio son. …”.
En este sentido, “…la regla que concreta a la moralidad administrativa como
derecho colectivo, esto es, el art. 4º de la Ley 472 de 1998, es asimilable a lo que
en derecho penal se ha denominado norma en blanco, pues contiene elementos
cuya definición se encuentra, o se debería encontrar, en otras disposiciones, de
manera que para aplicar la norma en blanco, el juez deberá estarse a lo que
prescribe la norma remitida respecto del concepto no definido en aquella. …”.
Para la Corte Constitucional, la moralidad, “en su acepción constitucional, no se
circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la
gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de
quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de
absoluta pulcritud y honestidad”.
En el caso concreto, el municipio de Santiago de Cali, no debió pagar los servicios
públicos domiciliarios del Teatro Jorge Isaacs entre el año 2.004 tal obligación en
principio le correspondía a la Corporación para la Cultura, dicha actuación por sí
sola, en criterio de la Sala, no conlleva a la vulneración del derecho colectivo
invocado por el actor popular, en tanto que, para que se presente un
desconocimiento de la moralidad administrativa, es necesario demostrar que las
conductas imputadas conculcaron valores propios de aquel derecho colectivo, es
decir, que se efectuaron con el ánimo de defraudar o engañar a la Administración
o al interés público, que los funcionarios actuaron con fines torticeros y carentes
de toda ética, situación que en el sub-lite, no se observa, como tampoco fue
acreditada por la accionante.