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respectivas adiciones, celebrado entre el Municipio de Santiago de Cali y la Corporación para la Cultura, con el objeto de proveer la administración del Teatro “Jorge Isaacs”, constituyen un desconocimiento de los derechos colectivos a la moralidad administrativa. EXTRACTO: En el presente caso, los actores invocan como directamente vulnerados los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, y la protección y defensa del patrimonio público. La moralidad administrativa, ha dicho el Consejo de Estado “… como derecho colectivo no se encuentra definido en la Ley 472 de 1998, dado que al desarrollar las acciones populares y de grupo, sencillamente se limita a reconocer su carácter de derecho colectivo (artículo 4). Sin embargo, y consciente de que en muchas oportunidades las definiciones no son siempre deseables porque con las palabras se imponen limitaciones artificiales a la realidad, la Sala, partiendo del fallo de la Corte Constitucional No. T-503 de 1994, y acogiendo la definición de moral que en el mismo se hace, ha dado en definir la moralidad administrativa como el conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social. Imagen del Palacio de Justicia “Manuel Antonio Sanclemente Sanclemente” de la ciudad de Guadalajara de Buga. En la actualidad es la sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. En este Municipio se encuentran ubicados dos Juzgados Administrativos permanentes y un Juzgado Administrativo de descongestión. En el campo de la moralidad administrativa, la transparencia de la actividad del Estado implica, entre otros aspectos, el impecable manejo de los bienes y dineros públicos en beneficio de todos, y si todos somos los beneficiarios y por qué no, si constitucionalmente se tiene el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95 ib.), uno de los derechos correlativos es el de reclamar la debida transparencia en su manejo, puesto que es elemental que repugne a los asociados no sólo que se haya defraudado su confianza, sino que se hayan malversado sus fondos, porque suyos y para su beneficio son. …”. En este sentido, “…la regla que concreta a la moralidad administrativa como derecho colectivo, esto es, el art. 4º de la Ley 472 de 1998, es asimilable a lo que en derecho penal se ha denominado norma en blanco, pues contiene elementos cuya definición se encuentra, o se debería encontrar, en otras disposiciones, de manera que para aplicar la norma en blanco, el juez deberá estarse a lo que prescribe la norma remitida respecto del concepto no definido en aquella. …”. Para la Corte Constitucional, la moralidad, “en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad”. En el caso concreto, el municipio de Santiago de Cali, no debió pagar los servicios públicos domiciliarios del Teatro Jorge Isaacs entre el año 2.004 tal obligación en principio le correspondía a la Corporación para la Cultura, dicha actuación por sí sola, en criterio de la Sala, no conlleva a la vulneración del derecho colectivo invocado por el actor popular, en tanto que, para que se presente un desconocimiento de la moralidad administrativa, es necesario demostrar que las conductas imputadas conculcaron valores propios de aquel derecho colectivo, es decir, que se efectuaron con el ánimo de defraudar o engañar a la Administración o al interés público, que los funcionarios actuaron con fines torticeros y carentes de toda ética, situación que en el sub-lite, no se observa, como tampoco fue acreditada por la accionante.