Dado que en el ordenamiento jurídico procesal vigente no existe un mecanismo
judicial para obtener la restitución de los derechos conculcados al actor, por cuanto
el descuento realizado no fue incluido en un acto administrativo definitivo respecto
del cual pudiera ejercer su derecho de contradicción, por vía judicial, si lo hizo por
vía administrativa.
Precisa la Sala que, contrario a lo definido en primera instancia la solicitud de
protección cumple con el requisito de inmediatez, en tanto que, existió un argumento
válido para la larga espera del actor, que consiste en el convencimiento que le
generaba la solución que la accionada adoptó en casos similares al suyo, situación
que hacía prevalecer su confianza legitima de que en su caso, se actuaría de forma
igual.
El principio de confianza legítima, consiste en que el Estado y las autoridades que lo
representan, no pueden modificar de manera inconsulta, las reglas de juego que
gobiernan sus relaciones con los particulares, el que presupone la existencia de
expectativas serias y fundadas, de acuerdo con las actuaciones precedentes de la
administración, que generan la convicción de estabilidad en el estado de cosas
anterior. No obstante, ha precisado la jurisprudencia constitucional que, la
interpretación del mismo debe hacerse bajo el entendido de que no aplica sobre
derechos adquiridos, sino respecto de situaciones jurídicas susceptibles de
modificación, de manera que la alteración de las mismas no puede suceder de forma
abrupta e intempestiva, exigiéndose por tanto, de la administración, la asunción de
medidas para que el cambio suceda de la forma menos traumática para el afectado.
Encuentra la Sala acreditado en éste caso el requisito de inmediatez echado de
menos por A quo. De acuerdo con esto, la actuación administrativa surtida por el
accionado desconoció las garantías constitucionales y legales establecidas a favor
de los trabajadores, pues el Departamento del Valle del Cauca, desconoce el
derecho fundamental al debido proceso administrativo del actor, al proceder a
efectuar un descuento no autorizado expresamente por él.
Observa la Sala que la acción de tutela, es viable como mecanismo definitivo para
evitar un perjuicio irremediable, en orden a la protección del derecho fundamental al
debido proceso en conexidad con los derechos laborales que le asisten al actor, todo
lo cual, justifica la revocatoria de la sentencia impugnada, para en su lugar, conceder
la protección de los derechos fundamentales al actor y como consecuencia de la
anterior declaración, se ordenará al Departamento del Valle del Cauca, para que
adelante las gestiones administrativas pertinentes para el efectivo reintegro al actor
de las sumas indebidamente descontadas de la liquidación del retroactivo por
Homologación, a favor de la abogada Carmen Cristina Salazar Rosero, por concepto
de Honorarios e IVA.
Sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil onc