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Dado que en el ordenamiento jurídico procesal vigente no existe un mecanismo judicial para obtener la restitución de los derechos conculcados al actor, por cuanto el descuento realizado no fue incluido en un acto administrativo definitivo respecto del cual pudiera ejercer su derecho de contradicción, por vía judicial, si lo hizo por vía administrativa. Precisa la Sala que, contrario a lo definido en primera instancia la solicitud de protección cumple con el requisito de inmediatez, en tanto que, existió un argumento válido para la larga espera del actor, que consiste en el convencimiento que le generaba la solución que la accionada adoptó en casos similares al suyo, situación que hacía prevalecer su confianza legitima de que en su caso, se actuaría de forma igual. El principio de confianza legítima, consiste en que el Estado y las autoridades que lo representan, no pueden modificar de manera inconsulta, las reglas de juego que gobiernan sus relaciones con los particulares, el que presupone la existencia de expectativas serias y fundadas, de acuerdo con las actuaciones precedentes de la administración, que generan la convicción de estabilidad en el estado de cosas anterior. No obstante, ha precisado la jurisprudencia constitucional que, la interpretación del mismo debe hacerse bajo el entendido de que no aplica sobre derechos adquiridos, sino respecto de situaciones jurídicas susceptibles de modificación, de manera que la alteración de las mismas no puede suceder de forma abrupta e intempestiva, exigiéndose por tanto, de la administración, la asunción de medidas para que el cambio suceda de la forma menos traumática para el afectado. Encuentra la Sala acreditado en éste caso el requisito de inmediatez echado de menos por A quo. De acuerdo con esto, la actuación administrativa surtida por el accionado desconoció las garantías constitucionales y legales establecidas a favor de los trabajadores, pues el Departamento del Valle del Cauca, desconoce el derecho fundamental al debido proceso administrativo del actor, al proceder a efectuar un descuento no autorizado expresamente por él. Observa la Sala que la acción de tutela, es viable como mecanismo definitivo para evitar un perjuicio irremediable, en orden a la protección del derecho fundamental al debido proceso en conexidad con los derechos laborales que le asisten al actor, todo lo cual, justifica la revocatoria de la sentencia impugnada, para en su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales al actor y como consecuencia de la anterior declaración, se ordenará al Departamento del Valle del Cauca, para que adelante las gestiones administrativas pertinentes para el efectivo reintegro al actor de las sumas indebidamente descontadas de la liquidación del retroactivo por Homologación, a favor de la abogada Carmen Cristina Salazar Rosero, por concepto de Honorarios e IVA. Sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil onc