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El mandato contenido en las disposiciones que se reclaman debe ser inobjetable, claramente delimitado y no ofrecer ningún motivo de duda, lo que no ocurre en el caso bajo estudio. Las normas que el actor afirma fueron incumplidas contienen mandatos abiertos, generales, cuyo alcance no deviene de la simple lectura de las mismas. En tal virtud, deberá rechazarse por improcedente la acción de cumplimiento interpuesta frente a la Defensoría del Pueblo. Ahora, teniendo en cuenta que se vinculó al proceso a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA (DNDA), también se analiza si dicha entidad ha incumplido algún mandato legal. Explica la Defensoría del Pueblo en la respuesta a la demanda que la entidad competente para ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos de autor es la DNDA y que por tanto es a esa entidad a quien debió dirigirse la demanda. En el mismo sentido la DNDA precisa que SAYCO y ACINPRO crearon la Organización Sayco-Acinpro (OSA), delegando en ella la función de recaudo de dinero que genera la comunicación de obras y prestaciones musicales en establecimientos abiertos al público, sin que ello indique que represente a los titulares del derecho sino, a las sociedades de gestión colectiva que le otorgaron el mandato. Así las cosas, teniendo en cuenta que en el sub - judice no se especifica ni prueba que la DNDA haya incumplido una norma o mandato legal, igualmente frente a esa entidad debe declararse improcedente la acción interpuesta. Sentencia del nueve (9) de junio de dos mil once (2011), radicación # 2010 – 01796-00 MP. Adriana Bernal Vélez. III. SALAS DE DECISIÓN. Nota: La numeración otorgada a las Salas de Decisión se da por orden alfabético. * SALA PRIMERA DE DECISIÓN. MAGISTRADA PONENTE: DRA. ADRIANA BERNAL VÉLEZ. 1. GRADO JURISDICCIONAL PROCESOS EJECUTIVOS. DE CONSULTA NO PROCEDE EN SÍNTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTADO POR LA SALA: Por ser la acción interpuesta de naturaleza ejecutiva se torna improcedente el grado jurisdiccional de consulta, pues el mismo está destinado para la revisión de obligaciones impuestas a entidades de derecho público mediante sentencias proferidas por el juzgador de primera instancia en procesos de conocimiento.