El mandato contenido en las disposiciones que se reclaman debe ser
inobjetable, claramente delimitado y no ofrecer ningún motivo de duda, lo que
no ocurre en el caso bajo estudio. Las normas que el actor afirma fueron
incumplidas contienen mandatos abiertos, generales, cuyo alcance no deviene
de la simple lectura de las mismas.
En tal virtud, deberá rechazarse por improcedente la acción de cumplimiento
interpuesta frente a la Defensoría del Pueblo.
Ahora, teniendo en cuenta que se vinculó al proceso a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
– MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA (DNDA), también se analiza si
dicha entidad ha incumplido algún mandato legal.
Explica la Defensoría del Pueblo en la respuesta a la demanda que la entidad
competente para ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de
gestión colectiva de los derechos de autor es la DNDA y que por tanto es a esa
entidad a quien debió dirigirse la demanda.
En el mismo sentido la DNDA precisa que SAYCO y ACINPRO crearon la
Organización Sayco-Acinpro (OSA), delegando en ella la función de recaudo de
dinero que genera la comunicación de obras y prestaciones musicales en
establecimientos abiertos al público, sin que ello indique que represente a los
titulares del derecho sino, a las sociedades de gestión colectiva que le otorgaron
el mandato.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el sub - judice no se especifica ni
prueba que la DNDA haya incumplido una norma o mandato legal, igualmente
frente a esa entidad debe declararse improcedente la acción interpuesta.
Sentencia del nueve (9) de junio de dos mil once (2011), radicación #
2010 – 01796-00 MP. Adriana Bernal Vélez.
III. SALAS DE DECISIÓN.
Nota: La numeración otorgada a las Salas de Decisión se da por orden
alfabético.
*
SALA PRIMERA DE DECISIÓN.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. ADRIANA BERNAL VÉLEZ.
1. GRADO JURISDICCIONAL
PROCESOS EJECUTIVOS.
DE
CONSULTA
NO
PROCEDE
EN
SÍNTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTADO POR LA SALA: Por ser la
acción interpuesta de naturaleza ejecutiva se torna improcedente el grado
jurisdiccional de consulta, pues el mismo está destinado para la revisión de
obligaciones impuestas a entidades de derecho público mediante sentencias
proferidas por el juzgador de primera instancia en procesos de conocimiento.