El accionante es beneficiario del régimen de transición, por cuanto a la entrada en
vigencia de dicho régimen pensional para empleados territoriales (30 de junio de 1995)
superaba con creces el mínimo de 40 años de edad exigido por la norma (contaba con
50 años de edad), y había acreditado más de 15 años de servicio para la universidad
(contaba con 23 años en esta materia).
Por tal razón, el régimen aplicable al demandante no es otro que el establecido en la
normatividad anterior, esto es, la Ley 33 de 1985 y las disposiciones que la desarrollen
o complementen (Ley 62 del mismo año). El parágrafo segundo del artículo 1 de la
mencionada norma, también instaura su propio régimen de transición, el cual
establece que si para la fecha de su entrada en vigencia (13 de febrero de 1985), el
empleado ha cumplido al menos con 15 años de servicios (continuos o discontinuos),
el régimen pensional aplicable será el establecido en normas anteriores, aunque sólo
en lo relacionado con la edad de jubilación. Para el caso concreto, al entrar en vigencia
la plurimentada Ley 33, el actor tenía acreditado un tiempo de servicios de 12 años y
27 días, por lo cual, no cumplía con las exigencias para ser beneficiario de la norma
anterior (la Ley 6 de 1945), debiéndose jubilar a la edad de 55 años y acreditando los
20 años d