Rama Judicial | Page 33

EXTRACTO: Aclara la Sala que, el motivo de inconformidad de la parte actora surgió precisamente de la Resolución No. 32671 de 2002, en tanto que agregó un “hecho nuevo”, al momento de modificar la mesada pensional de la demandante, limitando su cuantía a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 314 de 1994. Por tal motivo, dicho acto, en ese sentido, se convierte en un acto definitivo creador de una situación jurídica particular nueva, y por ende, es procedente su enjuiciamiento en la forma en que se solicitó en la demanda, esto es, sin necesidad de integrar el acto con la Resolución No. 25473 de 2002, el cual accedió a la reliquidación reclamada. A la demand