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2. SE SOLICITA LA NULIDAD DE LA TOTALIDAD DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 72 DEL DECRETO MUNICIPAL # 523 DEL 30 DE JUNIO DE 1999 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI., Y DECRETAR COMO MEDIDA PRECAUTORIA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA MISMA, HASTA TANTO SE PRODUZCA SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD PARA EVITAR UN MAYOR PERJUICIO DEL QUE HAN SUFRIDO LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, POR LA APLICACIÓN DE LA NORMA ACUSADA DE ILEGAL. SINTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO POR LA SALA: Existe en el ordenamiento jurídico Colombiano una disposición de carácter legal que autorice al Municipio de Cali para imponer una sanción por no declarar el impuesto de delineación ¿?. Lo anterior, en razón a que solamente el Congreso de la República puede autorizar, mediante una ley, en términos formales, una sanción de naturaleza fiscal por la omisión en una declaración tributaria. EXTRACTO: Como ya lo había expuesto la Sala, el Impuesto de delineación Urbana ha sido autorizado por norma de nivel nacional, que señala de manera general cuál es el hecho gravado con el mismo y define el sujeto activo llamado a percibirlo. Es decir que el impuesto de delineación no contravía la normatividad vigente, pues en su creación se han fijado los parámetros mínimos exigidos por la jurisprudencia Constitucional, y s