Rama Judicial | Page 13

19.845.324/12 meses= 1.653.777 x 75% = 1.240.333 9. Que una vez efectuada la liquidación de la mesada pensional se puede establecer que el derecho a la pensión de jubilación se reconoce a partir del 4 de septiembre del 2003 por un valor de $ 1,240,333 y conforme al Artículo 14 de la Ley 100 de 1993 será reajustado anualmente según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor, certificado por el DAÑE para el año inmediatamente anterior, así: ANO 2003 2004 2005 2006 I.PC 1,06490 1,05500 1,04850 VR MESADA 1.240.333 1.320.830 1.393.476 1.461.060 (…)‟‟. Con lo anterior, se demuestra que la liquidación de la pensión de la actora efectuada por la Universidad del Valle, se realizó sobre valores deteriorados, ya que la primera mesada pensional efectiva a partir del 2003, se reconoció sobre valores del año 1998. Por las anteriores consideraciones, la sentencia apelada amerita ser confirmada, pues la pensión de la demandante debe actualizarse desde la base pensional, de conformidad con el índice de precios al consumidor. Sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), radicación # 2008 - 00281-01 MP. Adriana Bernal Vélez. * SALA SEGUNDA DE DECISIÓN. MAGISTRADO PONENTE: DR. FERNANDO AUGUSTO GARCÌA MUÑOZ 1. ACCIÓN CONTRACTUAL / CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y DE OBRA / LEYES 142 Y 143 DE 1994 / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICOFINANCIERO / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL HECHO DEL PRÍNCIPE / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. SÍNTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO POR LA SALA: Determinar, si se ha generado un rompimiento del equilibrio económico del Convenio, sus “otrosíes” y convenio adicional, celebrados entre las entidades, a raíz de los cambios legislativos que se produjeron a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991 y de las Leyes 142 y 143 de 1994, incidieron negativamente en los precios de las ventas de energía que la EPSA debía realizar a PRODESAL, con los descuentos a que se había comprometido en virtud del citado convenio, trajo como consecuencia que PRODESAL no haya obtenido durante el plazo pactado en el contrato, el descuento del 10% sobre el valor de sus compras de energía. EXTRACTO: El contrato 534 de 1988, sobre el que versa la controversia, es lo que la jurisprudencia del Consejo de Estado denomina “contrato mixto de suministro y de obra”. Que conforme a las estipulaciones contractuales, PRODESAL tenía derecho a una contraprestación por sus inversiones pues se trataba de un contrato oneroso; dicho derecho consistía, en obtener descuentos sobre el consumo total de esa empresa, los cuales le permitirían recuperar la inv