19.845.324/12 meses= 1.653.777 x 75% = 1.240.333
9. Que una vez efectuada la liquidación de la mesada pensional se puede establecer que el
derecho a la pensión de jubilación se reconoce a partir del 4 de septiembre del 2003 por un valor
de $ 1,240,333 y conforme al Artículo 14 de la Ley 100 de 1993 será reajustado anualmente
según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor, certificado por el DAÑE para el
año inmediatamente anterior, así:
ANO
2003
2004
2005
2006
I.PC
1,06490
1,05500
1,04850
VR MESADA
1.240.333
1.320.830
1.393.476
1.461.060
(…)‟‟.
Con lo anterior, se demuestra que la liquidación de la pensión de la actora efectuada
por la Universidad del Valle, se realizó sobre valores deteriorados, ya que la primera
mesada pensional efectiva a partir del 2003, se reconoció sobre valores del año 1998.
Por las anteriores consideraciones, la sentencia apelada amerita ser confirmada, pues
la pensión de la demandante debe actualizarse desde la base pensional, de
conformidad con el índice de precios al consumidor.
Sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), radicación # 2008
- 00281-01 MP. Adriana Bernal Vélez.
* SALA SEGUNDA DE DECISIÓN.
MAGISTRADO PONENTE: DR. FERNANDO AUGUSTO GARCÌA MUÑOZ
1. ACCIÓN CONTRACTUAL / CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y DE OBRA /
LEYES 142 Y 143 DE 1994 / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICOFINANCIERO / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL HECHO DEL PRÍNCIPE /
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.
SÍNTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO POR LA SALA: Determinar, si
se ha generado un rompimiento del equilibrio económico del Convenio, sus “otrosíes” y
convenio adicional, celebrados entre las entidades, a raíz de los cambios legislativos
que se produjeron a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991 y de
las Leyes 142 y 143 de 1994, incidieron negativamente en los precios de las ventas de
energía que la EPSA debía realizar a PRODESAL, con los descuentos a que se había
comprometido en virtud del citado convenio, trajo como consecuencia que PRODESAL
no haya obtenido durante el plazo pactado en el contrato, el descuento del 10% sobre
el valor de sus compras de energía.
EXTRACTO: El contrato 534 de 1988, sobre el que versa la controversia, es lo que la
jurisprudencia del Consejo de Estado denomina “contrato mixto de suministro y de
obra”. Que conforme a las estipulaciones contractuales, PRODESAL tenía derecho a
una contraprestación por sus inversiones pues se trataba de un contrato oneroso; dicho
derecho consistía, en obtener descuentos sobre el consumo total de esa empresa, los
cuales le permitirían recuperar la inv