Además, la sentencia bajo la cual se esbozó los planteamientos anteriores, proferida
por el Consejo de Estado, en agosto 4 de 2010, Consejero Ponente Víctor Hernando
Alvarado Ardila, permitió incluir en la base de liquidación pensional todos los factores
salariales que fueron devengados por el trabajador, previa deducción de los
descuentos por aportes que dejaron de efectuarse.
Por último, advierte la Sala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio podrá descontar el valor de los aportes correspondientes a los factores sobre
los cuales no se haya efectuado la deducción legal, pues esa es una carga del servidor
público que no se puede eludir y cuyos recursos son fundamentales para que luego la
entidad responsable pueda cumplir su obligación de pago.
Sentencia del diez (10) de junio de dos mil once (2011), radicación # 2007 –
00226-01 MP. Adriana Bernal Vélez.
3. EL SALARIO DEVENGADO EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS DEBE
INDEXARSE CON EL IPC VIGENTE A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO DE LA
PRIMERA MESADA PENSIONAL.
SÍNTESIS Y/O PROBLEMA JURÍDICO PLANTADO POR LA SALA: La Actora tiene
derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación, teniendo en cuenta la indexación
de la primera mesada pensional, a partir de 2004.
EXTRACTO: De la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del
Valle, se observa que la actora, adquirió el estatus pensional el 4 de septiembre, por
haber cumplido 55 años de edad y 20 años de servicios de conformidad con la Ley 33
de 1985.
En consecuencia, en el fallo se ordenó a la Universidad del Valle el reconocimiento y el
pago a la demandante, de una pensión mensual vitalicia de jubilación, a partir del 4 de
septiembre de 2003.
En cumplimiento del fallo, la entidad demandada profirió la Resolución No. 2623 de
noviembre 17 de 2006, ordenando el pago del monto pensional, a favor de la actora,
por la suma de $1.461.060 a partir de 2006.
Ahora bien, observa la Sala que la Universidad del Valle en el numeral 8 y 9 de dicha
Resolución, dispuso: „‟8. Que para efectos de liquidar la Pensión de Jubilación de la
señora … se estableció el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de edad
señalados por la Ley 33 de Enero 29 de 1985, normatividad legal aplicable antes de la
entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 (Junio 30 de 1995) y conforme al artículo 1o
de la Ley 33 de 1985, se liquidará la Pensión de Jubilación de acuerdo con la decisión
proferida en la Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca,
a partir del 4 de septiembre del 2003 y aplicando el 75% del promedio de los factores
establecidos por las Leyes 33 y 62 de 1985 y el artículo 1o del Decreto 1158 de 1994,
devengados entre el 15 de Noviembre de 1997 y el 15 de noviembre de 1998, por la
Señora … , valor que será actualizado con el índice de Precios al Consumidor (IPC)
certificado por el Dañe, así:
AÑO
Meses
IPC
FACTORIAL
1997
1998
1,5
10,5
12
1,00000
1,00000
Meses
1,00000000
1,00000000
INGRESO
ANUAL
LEY 100/93
2.161.800
17.683.524
Sumatoria
SUELDO
FACTORIZADO
2.161.800
17.683.524
19.845.324