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QUE BONITO ES MANZANILLO 15

¿En qué consiste el régimen de Incorporación fiscal?

En un tratamiento fiscal para las personas físicas con actividades empresariales y para las que prestan servicios que no requieran título profesional, con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales. Dicho régimen tiene como fin preparar a las personas físicas para ingresar al régimen General, por lo que es aplicable durante un periodo de hasta 10 años, y al décimo primer año, estos contribuyentes se deben incorporar al régimen General de personas físicas con actividad empresarial. Fundamento: Artículo 111 de la LISR.

¿Cuáles son las características del régimen de Incorporación?

1.- Solo se puede tributar en él por un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver.

2.- Se efectúan pagos definitivos bimestrales.

3.- El ISR a pagar se calcula sobre flujo de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa bimestral.

4.- En caso de que los gastos o deducciones excedan de los ingresos del bimestre pueden deducir la diferencia contra los ingresos del periodo siguiente hasta agotarlo.

5.- El impuesto se puede reducir con los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan en este régimen, conforme a la siguiente tabla:

Fundamento: Artículos 111 a 113 de la LISR.

¿Qué beneficios se otorgan a los contribuyentes en el régimen de Incorporación?

1.- Descuentos en el ISR del 100% del pago, en el primer año, el cual disminuye paulatinamente los siguientes diez años.

2.- Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente.

3.- Poder calcular y enterar el pago de ISR e IVA mediante la el programa electrónico

pre llenado con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, dando la opción de realizar correcciones o agregar la información que no considerada.

Fundamento: Artículos 111 a 113 de la LISR

¿Qué obligaciones se deben cumplir en el régimen de Incorporación?

1.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.- Conservar comprobantes con requisitos fiscales, cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

3.- Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.

4.- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

5.- Efectuar el pago de sus compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

6.- Efectuar las retenciones de ISR a trabajadores, en caso de tenerlos, y enterarlo bimestralmente, los días 17 del mes posterior al bimestre.

7.- Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos y erogaciones realizadas, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre anterior. Fundamento: Artículo 112 de la LISR.

Por: Roberto Andrade Jiménez