QUE BONITO ES MANZANILLO 15
¿En qué consiste el régimen de Incorporación fiscal?
En un tratamiento fiscal para las personas físicas con actividades empresariales y para las que prestan servicios que no requieran título profesional, con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales. Dicho régimen tiene como fin preparar a las personas físicas para ingresar al régimen General, por lo que es aplicable durante un periodo de hasta 10 años, y al décimo primer año, estos contribuyentes se deben incorporar al régimen General de personas físicas con actividad empresarial. Fundamento: Artículo 111 de la LISR.
¿Cuáles son las características del régimen de Incorporación?
1.- Solo se puede tributar en él por un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver.
2.- Se efectúan pagos definitivos bimestrales.
3.- El ISR a pagar se calcula sobre flujo de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa bimestral.
4.- En caso de que los gastos o deducciones excedan de los ingresos del bimestre pueden deducir la diferencia contra los ingresos del periodo siguiente hasta agotarlo.
5.- El impuesto se puede reducir con los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan en este régimen, conforme a la siguiente tabla:
Fundamento: Artículos 111 a 113 de la LISR.
¿Qué beneficios se otorgan a los contribuyentes en el régimen de Incorporación?
1.- Descuentos en el ISR del 100% del pago, en el primer año, el cual disminuye paulatinamente los siguientes diez años.
2.- Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente.
3.- Poder calcular y enterar el pago de ISR e IVA mediante la el programa electrónico
pre llenado con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, dando la opción de realizar correcciones o agregar la información que no considerada.
Fundamento: Artículos 111 a 113 de la LISR
¿Qué obligaciones se deben cumplir en el régimen de Incorporación?
1.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
2.- Conservar comprobantes con requisitos fiscales, cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
3.- Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.
4.- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
5.- Efectuar el pago de sus compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
6.- Efectuar las retenciones de ISR a trabajadores, en caso de tenerlos, y enterarlo bimestralmente, los días 17 del mes posterior al bimestre.
7.- Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos y erogaciones realizadas, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre anterior. Fundamento: Artículo 112 de la LISR.
Por: Roberto Andrade Jiménez