QUE HACER CON LOLITA
Seguimos pensando Que hacer con Lolita… recordemos que ella es implacable! Mejor, pongámonos un rato a leer estos cuestionamientos que pueden sacarnos de muchos problemas y a ponernos muy listos cuando de ella se trate!, veamos pues.
¿Qué conceptos pueden considerarse erogaciones efectuadas por cualquier persona física para efectos del procedimiento de discrepancia fiscal?
Los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Fundamento : Artículo 91, segundo párrafo de la LISR.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la autoridad fiscal cuando a las personas físicas se les aplique el procedimiento de discrepancia fiscal?
Las autoridades fiscales:
a) Notifican al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
b).- Notificarán al contribuyente que cuenta veinte días para informar a las autoridades fiscales, el origen de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrezca, en su caso, las pruebas para acreditar que los recursos no son ingresos gravados. Las autoridades podrán, por una sola vez, requerirle información o documentación adicional.
c).- Si la autoridad comprueba la discrepancia, se entenderá que es ingreso gravado y se formulará la liquidación de impuesto a cargo que corresponda. Fundamento : Artículo 91, fracción I y II de la LISR.
¿Cómo comprueban los ejidatarios o comuneros que sus ingresos por la venta de parcelas y ejidos están exentos del ISR?
Deben demostrar que es la primera venta o transmisión que realizan proporcionando la documentación que los acredite como el ejidatarios originales o titulares de los derechos comuneros, ante el notario fedatario público que formalice la venta. Fundamento: Artículo 93 XXVIII de la LISR.
¿Cuál es la cantidad exenta del ISR cuando se obtienen ingresos por la enajenación de casa habitación?
El límite de la exención es de 700 mil UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos), por el excedente el contribuyente debe pagar el impuesto correspondiente.
Fundamento: Artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la LISR.
¿Continúan exentos del ISR los ingresos derivados de la venta de de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando se vendan a través de bolsas de valores?
No. A partir de 2014 se gravan los ingresos derivados de la venta o enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores.
Fundamento: Artículo 109, fracción XXVI de la LISR que se abroga.
¿Cuál es el porcentaje máximo para aplicarse sobre el excedente del límite inferior en el cálculo de los pagos provisionales de personas físicas?
35%, aplicable aquellas personas que perciban ingresos gravables superiores a 250,001 pesos mensuales. Fundamento: Artículo 96 de la LISR.
¿Qué obligación tienen los patrones con las personas a las que les realicen pagos por concepto de salarios?
Expedir y entregar comprobantes fiscales en la fecha en que efectúen dichos pagos, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos laborales. Fundamento: Artículo 99, fracción III de la LISR .