LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL H. C ONGRESO DE LA U NIÓN
Nueva Ley DOF 07-06-2013
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 51.- Los mecanismos alternativos que se refieran a conductas constitutivas de delitos contra
el ambiente, respecto de las que no proceda el perdón o el desinterés jurídico de la víctima o de la
procuraduría, se regularán en términos del Título Tercero de esta Ley y el Código Federal de
Procedimientos Penales.
El fin de estos mecanismos será lograr la justicia restaurativa, mediante la participación de la víctima u
ofendido y el imputado, para buscar la solución a las controversias derivadas del hecho calificado como
delito.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
Responsabilidad penal en materia ambiental
Artículo 52.- Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los conflictos penales y los
procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de
conformidad a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.
La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que proceda en términos del
Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el
artículo 3o. de esta Ley y las disposiciones del presente Título.
El Ministerio Público está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños
ocasionados al ambiente.
Artículo 53.- El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión desarrollarán políticas integrales en
materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y
especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan; así como para la reinserción
social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las Leyes
ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Para tal efecto la procuraduría y
la Procuraduría General de la República expedirán y harán público el programa respectivo.
Estas políticas serán acordes con la formulación y conducción de la política ambiental y se llevarán a
cabo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 54.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito contra el ambiente
podrá denunciarlo directamente ante el Ministerio Público.
En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría o la
Procuraduría tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos contra el
ambiente, formularán denuncia inmediata ante el Ministerio Público.
La procuraduría presentará las querellas y otorgará el perdón en los casos de delitos contra la gestión
ambiental, atendiendo a lo dispuesto por los principios de política criminal ambiental a que se refiere el
artículo anterior, así como a lo dispuesto por el Título Segundo de esta Ley.
Todo servidor público está obligado a notificar de manera inmediata al Ministerio Público, la probable
existencia de un hecho que la Ley considere como delito contra el ambiente, así como la identidad de
quien posiblemente lo haya cometido o haya participado en su comisión, transmitiendo todos los datos
que tuviere al respecto poniendo a disposición a los inculpados si hubieren sido detenidos.
15 de 17