LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL H. C ONGRESO DE LA U NIÓN
Nueva Ley DOF 07-06-2013
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 55.- Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al
ambiente la Procuraduría será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el Código
Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la
víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal.
La Secretaría y la Procuraduría proporcionarán los dictámenes técnicos o periciales que le requiera el
Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de los procedimientos penales que se inicien
por la comisión de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental.
Artículo 56.- Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se considerará víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona
habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante
ante el Ministerio Público.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ………
ARTÍCULO TERCERO.- ………
ARTÍCULO CUARTO.- ………
ARTÍCULO QUINTO.- ………
ARTÍCULO SEXTO.- ………
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ………
ARTÍCULO OCTAVO.- ………
ARTÍCULO NOVENO.- ………
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Fondo de Responsabilidad Ambiental deberá ser constituido y sus bases y reglas de
operación, elaboradas y aprobadas dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto.
TERCERO.- Los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental deberán establecerse en
un término máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La
Jurisdicción especializada en materia ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en funciones
en cada circuito jurisdiccional o de acuerdo a lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal, sin
que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. El personal de cada uno de dichos
Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada en materia de normatividad ambiental.
México, D.F., a 25 de abril de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco
Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos
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