LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL H. C ONGRESO DE LA U NIÓN
Nueva Ley DOF 07-06-2013
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 42.- La Procuraduría auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento de las
obligaciones a cargo del responsable.
Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de las
sentencias. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o
deficiente ejecución de dicha resolución.
Artículo 43.- Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan
legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos
Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho
ordenamiento.
Artículo 44.- Las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial de responsabilidad
ambiental serán públicos.
SECCIÓN 5
Del Fondo
Artículo 45.- El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación de
los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia
determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el
juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de
responsabilidad ambiental.
La información relativa a la operación del Fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 46.- El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su
patrimonio se integrará con:
I. La sanción económica referida en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley, y
II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la
Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.
El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los
que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de
conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.
El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición
de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
Mecanismos alternativos de solución de controversias
Artículo 47.- Toda persona tiene el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social
que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se
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