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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL H. C ONGRESO DE LA U NIÓN Nueva Ley DOF 07-06-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Artículo 42.- La Procuraduría auxiliará a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del responsable. Dicha dependencia informará bimestralmente al Juez sobre los avances en el cumplimiento de las sentencias. Las partes podrán manifestar lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento o deficiente ejecución de dicha resolución. Artículo 43.- Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento. Artículo 44.- Las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental serán públicos. SECCIÓN 5 Del Fondo Artículo 45.- El Fondo de Responsabilidad Ambiental tendrá como objeto el pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente, en los casos que por razones de urgencia o importancia determine la administración pública federal, además del pago de los estudios e investigaciones que el juez requiera realizar a la Secretaría o la Procuraduría durante el proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental. La información relativa a la operación del Fondo será pública en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 46.- El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con: I. La sanción económica referida en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley, y II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto. La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales. El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO Mecanismos alternativos de solución de controversias Artículo 47.- Toda persona tiene el derecho de resolver las controversias de carácter jurídico y social que se ocasionen por la producción de daños al ambiente, a través de vías colaborativas en las que se 13 de 17