LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL H. C ONGRESO DE LA U NIÓN
Nueva Ley DOF 07-06-2013
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. El costo que implica aplicar la medida;
VI. El efecto en la salud y la seguridad pública;
VII. La probabilidad de éxito de cada medida;
VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como
consecuencia de su aplicación;
IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;
X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales,
económicos y culturales de la localidad;
XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron
afectados por el daño causado al ecosistema;
XII. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño
ambiental, y
XIII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.
Artículo 40.- Una vez que el juez reciba las propuestas para la reparación del daño o su
compensación conforme a lo previsto por el artículo 38 de la presente Ley, requerirá a la Secretaría, para
que en el término de diez días, formule su opinión en relación a la idoneidad y legalidad de las
propuestas.
En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta
reciba opinión favorable de la Secretaría.
En caso de que ambas partes sean omisas, o las propuestas no cuenten con la opinión favorable de
la Secretaría, se estará a lo que disponga dicha dependencia. Para este efecto, se le requerirá para que
formule una propuesta oficial en el término de ocho días.
Los gastos en los que incurra la Secretaría podrán hacerse con cargo al Fondo previsto en el artículo
45 de esta Ley. En estos casos, la administración pública federal estará obligada a demandar al
responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales
correspondientes, los que serán reintegrados a dicho Fondo.
Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación
o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable.
Artículo 41.- El plazo para el cumplimiento de las obligaciones materia de la presente Ley, será fijado
por el Juez tomando en consideración:
I. La naturaleza de las obras o actos necesarios para reparar el daño ocasionado al ambiente y en
su caso, cumplir con la compensación ambiental;
II. Lo propuesto por las partes, y
III. La opinión o propuesta de la Secretaría.
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