LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL H. C ONGRESO DE LA U NIÓN
Nueva Ley DOF 07-06-2013
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 37.- Además de lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, la sentencia
condenatoria que se dicte deberá precisar:
I. La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda;
II. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma
total o parcial;
III. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al
ambiente;
IV. El pago de la Sanción Económica que resulte procedente, así como los razonamientos y
justificación respecto al por qué el monto impuesto es suficiente para lograr los fines de inhibición y
prevención general y especial a los que hace referencia el artículo 2o., fracción XI de esta Ley;
V. El importe que corresponda pagar a favor del actor o actores que hayan probado su pretensión,
correspondiente a los gastos realizados para acreditar la responsabilidad, que deberá ser deducido
del monto determinado en la Sanción Económica y consignado ante el Juez en términos de los
dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, y
VI. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.
Artículo 38.- De conformidad a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, una vez
que cause ejecutoria la sentencia que resulte condenatoria, el juez dará vista a las partes para que dentro
del término de treinta días se pronuncien sobre:
I. La forma, términos y niveles de reparación material ambiental del daño ocasionado al ambiente
que se propongan para cumplir esas obligaciones;
II. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente ambientalmente el daño, y en
consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial, y
III. Los plazos propuestos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.
Si las partes llegaran a un acuerdo respecto a lo previsto en este artículo, podrán formular una
propuesta conjunta.
Cuando exista causa justificada por razones de la complejidad técnica o material para dar
cumplimiento a lo determinado por las fracciones I, II y III, el término establecido en el párrafo primero del
presente artículo podrá ser prorrogable por el Juez hasta por 30 días.
Artículo 39.- En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se
considerará:
I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;
II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo,
calidad y cantidad que los dañados;
III. Las mejores tecnologías disponibles;
IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo;
11 de 17