Pruebas crea LFRA | Página 10

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL H. C ONGRESO DE LA U NIÓN Nueva Ley DOF 07-06-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios SECCIÓN 2 De la tutela anticipada y medidas cautelares Artículo 31.- La autoridad jurisdiccional que conozca de las acciones y demandas a que hace referencia el presente Capítulo, deberá ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 32.- En adición a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimiento Civiles, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes: I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente. Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 33.- Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado el daño estarán obligados a permitir las medidas precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos daños. SECCIÓN 3 De los elementos de prueba Artículo 34.- El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley. El Juez requerirá a la Secretaría y a la Procuraduría para que aporten todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba con los que cuenten. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación. Artículo 35.- Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el Código Federal de Procedimientos Civiles otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios. Artículo 36.-El estado base se determinará a partir de la mejor información disponible al momento de su valoración. El nexo de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta imputada al demandado debe probarse en la sustanciación del juicio. El juez considerará en su valoración la naturaleza intrínseca de la conducta y la forma en que se ha desarrollado para generar o causar el daño. SECCIÓN 4 De la sentencia, ejecución y seguimiento 10 de 17