LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL H. C ONGRESO DE LA U NIÓN
Nueva Ley DOF 07-06-2013
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
SECCIÓN 2
De la tutela anticipada y medidas cautelares
Artículo 31.- La autoridad jurisdiccional que conozca de las acciones y demandas a que hace
referencia el presente Capítulo, deberá ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que
imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus
atribuciones.
Artículo 32.- En adición a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimiento Civiles, durante el
procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:
I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños,
así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes
ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y
II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos,
contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente.
Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por el Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 33.- Los terceros propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se haya ocasionado
el daño estarán obligados a permitir las medidas precautorias que resuelva el órgano jurisdiccional. En
todo caso tendrán derecho de repetir respecto a la persona que resulta responsable de ocasionar dichos
daños.
SECCIÓN 3
De los elementos de prueba
Artículo 34.- El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que
considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley.
El Juez requerirá a la Secretaría y a la Procuraduría para que aporten todos los elementos periciales,
testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba con los que cuenten. Los
servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.
Artículo 35.- Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño
ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías,
imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la
técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el Código Federal de Procedimientos Civiles otorgue
mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios.
Artículo 36.-El estado base se determinará a partir de la mejor información disponible al momento de
su valoración.
El nexo de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta imputada al demandado debe probarse
en la sustanciación del juicio. El juez considerará en su valoración la naturaleza intrínseca de la conducta
y la forma en que se ha desarrollado para generar o causar el daño.
SECCIÓN 4
De la sentencia, ejecución y seguimiento
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