Artículo Tercero. La Comisión de Educación del H. Consejo General Universitario deberá aplicar el presente
reglamento en los casos de los alumnos que actualmente tenga en revisión.
Artículo Cuarto. Los Consejos de los Centros Universitarios y del Sistema de Educación Media Superior en un
plazo no mayor de seis meses, a partir de la aprobación del presente Reglamento, deberán revisar que los programas de las
materias de los planes de estudios que ofrecen, contengan, entre otros, los criterios de evaluación a que se refiere este
reglamento.
Artículo Quinto. Se autoriza que para el actual ciclo escolar, los profesores notifiquen a los alumnos los criterios
de evaluación en cuanto el Colegio Departamental los apruebe.
En caso de que los alumnos, durante el ciclo escolar actual, no sean notificados sobre los criterios de evaluación, de
conformidad con este reglamento, se aplicarán aquellos que vienen operando en la materia correspondiente.
Artículo Sexto. La Comisión de Educación del H. Consejo General Universitario con apoyo de la Coordinación
General Académica supervisarán el cumplimiento de este reglamento y en forma particular del artículo 60 y cuarto
transitorio.
Artículo Séptimo. En un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento,
deberá emitirse el manual de procedimientos correspondiente, el proyecto será elaborado conjuntamente por las siguientes
instancias: las Coordinaciones de Control Escolar de la Administración General, de los Centros Universitarios y del Sistema
de Educación Media Superior, así como la Unidad de Sistemas y Procedimientos de la Coordinación General
Administrativa.
Artículo Octavo. En el caso de las materias optativas de los planes de estudio con sistema de créditos, los alumnos
tendrán derecho a solicitar su baja de la materia, por una sola ocasión, antes del período extraordinario de evaluación, ante
la Coordinación de Control Escolar del Centro Universitario respectivo, para efectos de los capítulos V y VII de este
ordenamiento, siempre y cuando dicha baja no deje al alumno por debajo de los créditos mínimos establecidos en el artículo
25 del Reglamento General de Planes de Estudio.
Esta disposición será revisada en un plazo no mayor de un año, con el objeto de valorar su impacto en el sistema de
créditos y el modelo departamental.
Artículo Noveno. En tanto no se emita el Reglamento de Posgrado o se defina el órgano colegiado a que se refiere
el artículo 32 y la fracción II del artículo 31 de este ordenamiento, las atribuciones establecidas, serán asumidas por:
I.
II.
Los Consejos, Colegios, Juntas o Comités Académicos de Posgrado, en aquellos posgrados en los que en
su dictamen de creación, aprobado por el H. Consejo General Universitario, se prevé dicha figura, o bien,
El Coordinador de Posgrado con apoyo de tres profesores del posgrado respectivo, en aquellos programas
de posgrado donde no existan las figuras a que se refiere la fracción anterior.
Artículo Décimo. 1 Los alumnos que no hayan logrado una calificación aprobatoria en una o varias materias y que
se encuentre en alguna de las siguientes hipótesis, sus casos serán resueltos conforme a lo establecido en este artículo:
I.
II.
Los alumnos que en el calendario 1999 "B" se inscribieron por primera ocasión a una o varias materias y
no lograron calificación aprobatoria, éstos tendrán la oportunidad de repetir la materia o materias durante
el calendario escolar 2000 "A", en caso de que nuevamente no logren calificación aprobatoria, se les
otorgará otra oportunidad de recursar la materia o materias que adeude durante el calendario 2000 "B", si
de nuevo no logran calificación aprobatoria, serán dados de baja; sin embargo, podrán solicitar una última
oportunidad para recursar la materia o materias en el ciclo escolar 2001 "A" en los términos del artículo
34 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos, es decir sólo tendrán derecho a la
evaluación en periodo ordinario y caso de no lograr calificación aprobatoria serán dados de baja en forma
automática y definitiva, con las consecuencias que establece el artículo 35 del citado ordenamiento.
Los alumnos que en el calendario 1999 "A" se inscribieron por primera ocasión a una o varias materias y
no lograron calificación aprobatoria y repitieron la materia o materias durante el calendario escolar 1999
1
Este artículo fue adicionado con dictamen número IV/2000/609 de fecha 25 de marzo de 2000 suscrito por las Comisiones de Educación y Normatividad
del H.Consejo General Universitario y ejectutado por el Rector General en los términos del artículo 35 último párrafo de la Ley Orgánica de la Universidad
de Guadalajara, ratificado en sesión extraordinaria por el Máximo Órgano de Gobierno de la Universidad el 10 de junio de 2000.
9