prueba reglamento_general_de_evaluaciones_y_promocion_de_ | Page 10

III. IV. V. VI. VII. "B", al término del cual no lograron calificación aprobatoria; a estos alumnos se les concederá un año de gracia para aprobar la materia o materias que adeude, es decir, durante los calendarios 2000 "A" y 2000 "B", teniendo derecho en ambas ocasiones a la evaluación ordinaria y extraordinaria, si al término de dichas oportunidades no logra una calificación aprobatoria, serán dados de baja en forma automática y definitiva, con las consecuencias que establece el artículo 35 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos. Los alumnos que en el calendario 1998 "B" se inscribieron por primera ocasión a una o varias materias y no lograron calificación aprobatoria y repitieron la materia o materias durante los calendarios escolares 1999 "A" y 1999 "B", al término de los cuales no lograron calificación aprobatoria; a estos alumnos se les concederá un año de gracia para aprobar la materia o materias que adeude, es decir, durante los calendarios 2000 "A" y 2000 "B", teniendo derecho en ambas ocasiones a la evaluación ordinaria y extraordinaria, si al término de dichas oportunidades no logran una calificación aprobatoria, serán dados de baja en forma automática y definitiva, con las consecuencias que establece el artículo 35 del Reglamento General de Evaluación y Promo ción de Alumnos. Los alumnos que en el calendario 1998 "A" se inscribieron por primera ocasión a una o varias materias y no lograron calificación aprobatoria y repitieron la materia o materias durante los calendarios escolares 1998 "B", 1999 "A" y 1999 "B", al término de los cuales no lograron calificación aprobatoria; a estos alumnos se les concederá un semestre de gracia para aprobar la materia o materias que adeude, es decir, durante el calendario 2000 "A", teniendo derecho a la evaluación ordinaria y extraordinaria, si al término de dichas oportunidades no logran una calificación aprobatoria, serán dados de baja en forma automática y definitiva, con las consecuencias que establece el artículo 35 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos. Los alumnos que en el calendario 1998 "A" se inscribieron por primera ocasión a dos materias en las cuales no lograron calificación aprobatoria y las repitieron durante los calendarios escolares 1998 "B", 1999 "A" y 1999 "B", al término de los cuales no lograron calificación aprobatoria, actualmente deberán estar dados de baja en forma automática y definitiva. Los alumnos que en el calendario 1997 "B" se inscribieron por primera ocasión a una materia en la cual no lograron calificación aprobatoria y la repitieron durante los calendarios escolares 1998 "A", 1998 "B", 1999 "A" y 1999 "B", al término de los cuales no lograron calificación aprobatoria, actualmente deberán estar dados de baja en forma automática y definitiva. Los alumnos que no han logrado calificación aprobatoria de alguna materia o materias y que a la fecha de este dictamen no se han inscrito para recursarlas, por alguna de las siguientes circunstancias: ??Porque la materia no es un prerrequisito para cursar otras materias; ??Porque no se ha ofrecido la materia, o ??Porque el alumno solicitó permiso o licencia al programa de estudios correspondiente. En el momento en que se inscriban, se les tendrá como inscritos por primera ocasión, por lo que se aplicarán los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos, en caso de no acreditar las materias. VIII. Los alumnos del nivel superior que se encuentren en alguno de los casos citados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo que adeuden una o varias materias, en las que durante el ciclo escolar 2000 “A” no se inscribieron para recursarlas, deberán inscribirse para repetirlas en el calendario 2000 “B”, en el entendido de que se deberá posponer el número de oportunidades establecidas en la fracción en que se encuentren.” 10