Artículo 55. Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artículo anterior, se
haya realizado el día de aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la materia y el alumno acordarán
la fecha y hora para llevarlo a cabo.
C APÍTULO XII
D E LAS EVALUACIONES EN LAS INSTITUCIONES CON
ESTUDIOS INCORPORADO S
Artículo 56. Las instituciones con estudios incorporados por la Universidad de Guadalajara para la evaluación de
sus alumnos, deberán sujetarse en lo conducente a lo establecido en el presente ordenamiento.
Los exámenes de acreditación de competencias no son aplicables a los alumnos de las instituciones con estudios
incorporados por la Universidad de Guadalajara a que se refiere el capítulo VIII de este ordenamiento.
Artículo 57. Los Centros Universitarios y el Sistema de Educación Media Superior, a través de la Secretaría
Académica, deberán establecer las normas técnico-pedagógicas para la elaboración y diseño de las evaluaciones y exámenes
que se realicen en las instituciones con estudios incorporados a la Universidad de Guadalajara.
Artículo 58. La Universidad de Guadalajara podrá comisionar a un inspector para que asista a las evaluaciones o
exámenes que se realicen en las instituciones con estudios incorporados. Su intervención versará sobre la identidad del
sustentante, la calidad de la evaluación o examen, la presencia de los profesores designados y demás elementos académicos
previamente autorizados.
La institución con estudios incorporados a la Universidad de Guadalajara enviará al inicio de cada ciclo escolar la
lista de los profesores que impartirán las materias del plan de estudios correspondiente a la Secretaría Académica del Centro
Universitario respectivo o a la Jefatura de Enseñanza Incorporada del Sistema de Educación Media Superior.
Artículo 59. Las instituciones con estudios incorporados deberán remitir a la Coordinación de Control Escolar del
Centro Universitario respectivo o a la Dirección de Trámite y Control Escolar del Sistema de Educación Media Superior las
actas de calificaciones, en los plazos establecidos en los artículos 22 y 28 del presente ordenamiento.
C APÍTULO XIII
D ISPOSICIONES COMPLEM ENTARIAS
Artículo 60. La Coordinación General Académica emitirá un documento indicativo sobre evaluación en los
términos de este reglamento, el que será actualizado sistemáticamente.
Los Colegios Departamentales y las Academias deberán apoyarse en el documento al que se hace referencia en el
párrafo anterior, para efecto de determinar los criterios de evaluación, mencionados en los artículos 10 y 11 del presente
reglamento.
Artículo 61. El Rector General podrá autorizar que el pago a que se refiere la fracción II del artículo 27, se haga
posterior a la presentación del examen, notificando su acuerdo a través de la Gaceta Universitaria.
La calificación obtenida en el examen estará condicionada al pago del arancel y a presentar el comprobante en la
instancia correspondiente, en los plazos que para tal efecto se determinen en el acuerdo antes señalado.
La falta de pago o presentación del comprobante en los plazos establecidos traerá como consecuencia la nulidad de
la calificación.
A RTÍCULOS TRANSITORIO S
Artículo Primero. El presente reglamento, una vez aprobado por el H. Consejo General Universitario, iniciará su
vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
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