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C APÍTULO X D E LA REVISIÓN DE EVALUACIONES Y EXÁMENES Artículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata, o al Director de Escuela en el nivel medio superior, cuando considere que se ha cometido un error en su calificación. Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la evaluación o examen. Artículo 50. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Director de la Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, solicitará al profesor responsable de la materia de que se trate que en un plazo de dos días hábiles, le remita los resultados de la evaluación o exa men correspondiente, así como los criterios utilizados para calificar. Artículo 51. El Jefe del Departamento en el nivel superior, designará a tres profesores de la Academia respectiva o de una afín a ésta, para que revisen el expediente correspondiente, quienes en un plazo no mayor de dos días resolverán lo que proceda; resolución que será definitiva e inapelable y será turnada debidamente firmada por los académicos al Jefe del Departamento y a la Coordinación de Carrera. En el nivel medio superior, será el Coordinador Académico quien designe a los tres profesores de la Academia respectiva o de una afín a ésta y la resolución será remitida al Secretario de Escuela. Artículo 52. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Secretario de Es cuela en el Sistema de Educación Media Superior, deberá notificar al alumno del resultado de la revisión de su evaluación o examen en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de la resolución. C APÍTULO XI D E LA JUSTIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas: I. II. III. Por enfermedad; Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los Centros Universitarios y en el caso del Sistema de Educación Media Superior el Director de Escuela, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, y Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y del Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior. El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento. Artículo 54. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo, al Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y al Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios. Si el Coordinador de Carrera o el Director de Escuela considera justificadas las faltas, se deberá hacer del conocimiento de los profesores de las materias que están cursando los alumnos, para que realicen la anotación correspondiente. En forma excepcional el Director de la Escuela en el Sistema de Educación Media Superior o el Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios, podrán justificar un porcentaje máximo del 35% del total de las horas, establecidas en el programa de la materia, siempre y cuando se hayan realizado por alguna causa grave justificada. 7