C APÍTULO VIII
E XÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 37. Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumno
cuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previos ha logrado una formación en ese campo y
está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia.
Artículo 38. Para tener derecho a presentar examen de acreditación de competencias, el alumno deberá contar con
los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
IV.
Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente;
Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos
que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General
Universitario;
Pagar el arancel correspondiente, y
Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro o de Educación Media Superior.
Artículo 39. El Colegio Departamental determinará los criterios que serán utilizados en el examen a propuesta de
la Academia correspondiente y designará tres sinodales para su aplicación.
El examen de acreditación de competencias, versará sobre el contenido total del programa de la materia
correspondiente, mismo que se le proporcionará al alumno oportunamente por el Jefe de Departamento respectivo.
Artículo 40. Los sinodales deberán levantar el acta correspondiente sobre el resultado de examen, donde conste la
calificación obtenida y los créditos correspondientes, mismos que serán registrados en la historia académica del alumno.
Artículo 41. El examen de acreditación de competencias se podrá presentar una sola vez por materia.
El examen de acreditación de competencias se realizará de manera previa a la inscripción regular en la materia.
Artículo 42. En caso de no presentarse al examen o no obtener calificación aprobatoria, el alumno deberá
inscribirse en el curso regular.
Artículo 43. El examen de acreditación de competencias no podrá ser solicitado para sustituir los exámenes de
evaluación ordinaria y extraordinaria.
Artículo 44. Los exámenes de esta categoría se sustentarán en las fechas que para tal efecto establezca el Colegio
Departamental al que corresponda la materia, dentro del periodo establecido por el calendario escolar. Las calificaciones
deberán remitirse a las instancias correspondientes, de conformidad con lo establecido en el manual de procedimientos.
C APÍTULO IX
D E LA INFORMACIÓN PREVIA AL INICIO DEL CURSO
Artículo 45. El Presidente de Academia, previo al inicio del curso, informará a los profesores sobre los criterios de
evaluación que hayan sido aprobados por el Colegio Departamental.
Artículo 46. El profesor de la materia al inicio del curso deberá dar a conocer a los alumnos los criterios de
evaluación de la materia correspondiente.
Artículo 47. El profesor deberá cumplir con el programa de la materia en los plazos establecidos en el calendario
oficial de la Universidad de Guadalajara.
Artículo 48. El Jefe de Departamento determinará, de acuerdo con los profesores de las materias en las que no se
haya cubierto como mínimo el 80% de los contenidos del programa, la forma en que deberán recuperarse así como la fecha
de realización de la evaluación en el periodo ordinario dentro de las fechas establecidas en el calendario escolar.
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