acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el
juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la in
iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la
propiedad de las res mancipi (medios de producción; capital, trabajo –fincas,
edificios,
esclavos,
animales
de
tiro
y
carga,
etc.–).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato
de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes,
por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad
se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio
jurídico ante un libripens (el que portaba la balanza) y 5 testigos, ciudadanos
romanos varones y mayores de edad. La in iure cessio se realizaba ante el
pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por
el paso del tiempo y con justo titulo (dos años para bienes inmuebles, un año
para
bienes
muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de
vecindad
entre
fincas
colindantes.
Tablas VIII y IX: Derecho Público (Derecho Penal de la Época): Las Tablas
VIII y IX contendrían Derecho Público, el Derecho penal de la época. Se
caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas
modernas,
lo
que
refleja
un
periodo
de
transición.
del
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos
Derecho
Penal,
el
público
y
el
privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran
atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo
romano y de los ilícitos más graves como el parricidium o homicidio.
Los criminaeran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en
su
caso
el
exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos
gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos
ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre
dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes
de
3º,
el furtum o
robo
y
la inuria o
delito
de
lesiones.
lo
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por
que
todos
los
ciudadanos
son
iguales
ante
la
ley.