formalismo
estaba
la
impronta
religiosa.
El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y
fijando la controversia, pero el juez (arbitro privado) que dictaba sentencia era
un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy
detalladamente. Aunque resulta mor bosa por ser personal y cruel, es fruto del
consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y
plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía
un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en
el
caso
de
ser
insolvente.
Tablas IV y V: Derecho De Familia y Sucesiones: Las Tablas IV, V
contendrían Derecho de Familia y Sucesiones. Regulan normas relativas a la
tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su
padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas
personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También habría
normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se
harían
cargo
familiares
próximos.
En estas tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto
del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer se estableció el
divorcio a favor a la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres
días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos,
el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba
comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones se da preferencia a la sucesión testada en
relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como
primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la
mujer como una hija mas. Si no había herederos sui, heredaba el agnado mas
próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido
a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados,
heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido
que
derivaban
de
la
misma gens que
el
fallecido.
Tablas VI y VII: Derecho de Obligaciones y Derechos Reales: Las Tablas VI,
VII contendrían negocios jurídicos de la época, serían Derecho de obligaciones
y Derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor
asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir
quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia
judicial.
El nexum fue
derogado
por
la
ley Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la
obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el