Cuentas Anuales: Se aplica el "Título VII. Las cuentas anuales", del Real Decreto Legislativo
1/2010:
La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación
en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al
menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de
un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las
cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.
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