por la mayoría legal o estatutariamente establecida sobre los asuntos propios de la
competencia de la Junta. La Ley señala además que todos los socios, incluso los disidentes y
los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta
General.
Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o
complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización
expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general, a cuyo efecto deberán realizar
la comunicación prevista en el Art. 229.
Derechos de los Socios:
Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de
la sociedad.
Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada: Surge como respuesta a la aspiración
del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada
frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:
La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a
ser propiedad de un único socio.
Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro
Mercantil:
La constitución de la sociedad de un sólo socio.
La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como
consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones
sociales".
La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como
consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".
En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del
socio único.
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta
condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como
en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en
acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el
propio socio o por los administradores de la sociedad.
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