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Estatutos no podrán fijar una fecha de inicio anterior a la del otorgamiento de la escritura. En cuanto a la duración, y salvo disposición contraria de los Estatutos, la Sociedad tendrá duración indefinida. Constitución: La Sociedad de Responsabilidad Limitada se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad de Responsabilidad Limitada su personalidad jurídica. La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. La escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas. Deberá expresarse necesariamente:  La identidad del socio o socios.  La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.  Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.  Los estatutos de la sociedad.  La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.  La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.  Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.. La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Los fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación de inscripción en el Registro. En los estatutos se hará constar, al menos:  La denominación de la sociedad.  El objeto social, determinando las actividades que lo integran.  La fecha de cierre del ejercicio social.  El domicilio social.  El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. 39