Sociedad de Responsabilidad Limitada
Concepto: La sociedad de responsabilidad limitada, se presenta como una sociedad de tipo
capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por
las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas
sociales.
Denominación: En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar
necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus
abreviaturas S.R.L. o S.L. No puede adoptarse una denominación idéntica a la de otra Sociedad
preexistente; por lo que el Registro Mercantil Central tendrá que certificar que la
denominación elegida no coincide con la de otra Sociedad ya existente
Clases:
Se
entiende
por Sociedad
Unipersonal
de
Responsabilidad
Limitada:
a. La
constituida
por
un
único socio,
sea
persona
natural
o
jurídica.
b. La constituida por dos o más so-cios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser
propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones
sociales
que
pertenezcan
a
la
sociedad
unipersonal.
En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.
Capital Social: El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres
mil
Euros
(3.000,00
€)
y
se
expresará
precisamente
en
esa
moneda.
No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de
capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social
que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento
de una ley. El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que
no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y se integrará por las
aportaciones de todos los/as socios/as. Este capital debe ser íntegramente desembolsado.
Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las
aportaciones y de su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los
acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante
una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito. Cabe
también la posibilidad de que los estatutos establezcan la obligación a cargo de uno o varios
socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre
de prestaciones accesorias. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los
servicios. Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que
expresamente se estipule de otro modo.
Características: El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Limitada es de 1
(Sociedad Limitada Unipersonal), o de 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad
Unipersonal. El cambio de socio/a único/a y la pérdida de la condición de unipersonal debe
hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
La actividad de la Sociedad, salvo disposición contraria de los Estatutos de la Sociedad, dará
comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. No obstante, los
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