obstante, los Estatutos no podrán fijar una fecha de inicio anterior a la del
otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
En cuanto a la duración, y salvo disposición contraria de los Estatutos, la Sociedad
tendrá duración indefinida.
El capital estará dividido en acciones, que serán individuales, y se integrará por las
aportaciones de los/as socios/as, quienes no responderán personalmente de las
deudas sociales.
En caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, la escritura deberá expresar si
los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en nuevas aportaciones no
dinerarias. En este último caso, se determinará en la escritura su naturaleza, valor y
contenido, la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo
de su desembolso.
El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de
cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital
social.
Las acciones representan, por tanto, partes alícuotas del capital social. Será nula la
creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la
Sociedad. Asimismo, tampoco podrán ser emitidas por una cifra inferior a su valor
nominal.
Las aportaciones de los/as socios/as para constituir el capital podrán ser en metálico,
en bienes o en derechos valorables económicamente. En ningún caso podrán ser
objeto de aportación el trabajo o los servicios.
No obstante, los estatutos sociales podrán establecer que todos o algunos accionistas
realicen con carácter obligatorio prestaciones accesorias distintas de las aportaciones
de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad.
Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente
se estipule de otro modo.
Los/as socios/as fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, a los
accionistas y a los terceros de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración
de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los
gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de
constitución exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaraciones hagan en
aquella.
La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan
obrado éstos.
Constitución de la Sociedad
En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:
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