Sociedad Anónima
Concepto: Por Sociedad Anónima debemos entender aquella sociedad de tipo capitalista,
especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios, y de carácter
mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente,
integradas por las aportaciones de los/as socios/as, los cuales no responderán personalmente
de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado
por cada uno de ellos para constituir la Sociedad.
Denominación: En cuanto a la denominación, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de
Sociedades de Capital, en la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la
expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". No puede adoptarse una denominación
idéntica a la de otra Sociedad preexistente; por lo que el Registro Mercantil Central tendrá que
certificar que la denominación elegida no coincide con la de otra Sociedad ya existente.
Capital Social: Se establece en el Artículo 4 que el Capital Social inicial mínimo para constituir
la Sociedad es de 60.000,00 euros. El capital estará dividido en acciones, que serán
individuales, y se integrará por las aportaciones de los/as socios/as, quienes no responderán
personalmente de las deudas sociales. No podrá constituirse ninguna Sociedad que no tenga
su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor
nominal de cada una de sus acciones en el momento de otorgar la escritura de constitución de
la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. La forma y el plazo en que se llevará
a cabo el desembolso del resto se determinará en los estatutos sociales.
Características y Constitución
El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Anónima es de 1 (Sociedad
Anónima Unipersonal), o de 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad
Unipersonal.
El cambio de socio/a único/a y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse
constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública, que contendrá los
Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la
inscripción adquirirá la Sociedad Anónima su personalidad jurídica.
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil
en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Los fundadores y
los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren
por el incumplimiento de esta obligación de inscripción en el Registro.
Asimismo, si se constituye una Sociedad Anónima Unipersonal y transcurren seis meses
sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el/a socio/a único/a responderá
personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el
período de unipersonalidad no inscrita ante el Registro Mercantil.
La actividad de la Sociedad, salvo disposición contraria de los Estatutos de la Sociedad,
dará comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. No
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