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Sociedad Anónima Concepto: Por Sociedad Anónima debemos entender aquella sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran número de socios, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los/as socios/as, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad. Denominación: En cuanto a la denominación, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Sociedades de Capital, en la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". No puede adoptarse una denominación idéntica a la de otra Sociedad preexistente; por lo que el Registro Mercantil Central tendrá que certificar que la denominación elegida no coincide con la de otra Sociedad ya existente. Capital Social: Se establece en el Artículo 4 que el Capital Social inicial mínimo para constituir la Sociedad es de 60.000,00 euros. El capital estará dividido en acciones, que serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los/as socios/as, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. No podrá constituirse ninguna Sociedad que no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social. La forma y el plazo en que se llevará a cabo el desembolso del resto se determinará en los estatutos sociales. Características y Constitución  El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Anónima es de 1 (Sociedad Anónima Unipersonal), o de 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad Unipersonal.  El cambio de socio/a único/a y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.  La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad Anónima su personalidad jurídica.  La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Los fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación de inscripción en el Registro.  Asimismo, si se constituye una Sociedad Anónima Unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el/a socio/a único/a responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad no inscrita ante el Registro Mercantil.  La actividad de la Sociedad, salvo disposición contraria de los Estatutos de la Sociedad, dará comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. No 33