Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la
denominación
o
razón
social
si
son
personas
jurídicas.
Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.
Cuantía
de
los
gastos
de
Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la
administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y
domicilio.
constitución.
En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:
Denominación social.
Objeto social.
Duración de la sociedad.
Fecha de inicio de operaciones.
Domicilio social.
Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y
plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están
representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos
deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos
múltiples.
Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso
del Consejo no será inferior a tres.
Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada
año.
Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
Régimen de prestaciones accesorias.
Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.
La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Órganos Sociales
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