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 Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas. Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.  Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.  Cuantía de los gastos de Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.  Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio. constitución. En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:  Denominación social.  Objeto social.  Duración de la sociedad.  Fecha de inicio de operaciones.  Domicilio social.  Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.  Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.  Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres.  Modo de deliberar y adoptar acuerdos.  Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año.  Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.  Régimen de prestaciones accesorias.  Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad. La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Órganos Sociales 35