5. Celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones
primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los
Reglamentos de éste.
6. Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar junto al
Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como
parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite.
7. Adquirir participaciones en el capital de otra sociedad.
8. Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad.
9.
Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de
designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas.
10. Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y
revocarlos.
11. Nombrar y remover a los Gerentes, Sugerentes, Apoderados, agentes y empleados
de la sociedad determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y re
numeraciones.
12. Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación
de los Reglamentos Interiores de Trabajo.
13. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados,
señalándose
sus
atribuciones
para
que
las
ejerciten
en
los
términos
correspondientes.
14. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas,
ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren
necesarios o convenientes para los fines de la sociedad, con excepción de los
expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.
VIGESIMA SEXTA.- Si la Asamblea elije Consejo se utilizarán estipulaciones siguientes:
1. Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total
como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este
nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los votos de la mayoría.
Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad
inscriban en la Bolsa de Valores.