proyecto de empresa IMPI | Page 13

VIGESIMA PRIMERA . - Los accionistas que tengan cargos o funciones deberán abstenerse de votar tal como lo establezca la ley .
VIGESIMA SEGUNDA . - Se asentará el acta correspondiente por el secretario y realizará la liste de asistencia que será firmada por los asistentes , el presidente y el secretario .
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD .
VIGESIMA TERCERA . - Esta labor se llevará a cabo por el administrador o por un consejo de administración de dos o más miembros , que podrían no ser accionistas y no existirá tiempo definido para tal función .
VIGESIMA CUARTA . - La administración se realizará por la Asamblea General de Accionistas , quienes elegirán a los funcionarios por mayoría de votos y designaran suplentes .
La participación de la Inversión Extranjera en los órganos de administración de la sociedad no podrá exceder de su participación en el capital .
VIGESIMA QUINTA . - El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso , serán quienes representen en lo legal a la sociedad y sus atribuciones serán :
1 . Con un poder general , podrá administra los bienes y negocios de la sociedad , siempre en conformidad a lo que establezca el Código civil para el estado de Jalisco .
2 . Representará a la sociedad mediante un poder general para pleitos y cobranzas , con todas las facultades generales y las especiales que requiera conforme a la cláusula especial y conforme a la Ley , sin que tenga limitaciones como lo establecen los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro Primer párrafo y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el estado de Jalisco estando quedando facultado para promover el juicio de amparo , seguirlo en todos sus trámites así como desistirse del mismo .
3 . Representará a la sociedad en sus actos de dominio como lo establece el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el estado de Jalisco .
4 . Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral , en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo , ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje .