DECIMA PRIMERA.- El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea General de
Accionistas y representa la totalidad de acciones.
DECIMA SEGUNDA.- Toda asamblea estará constituida de conformidad a la ley general de
sociedades mercantiles en sus artículos ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco.
DECIMA TERCERA.- La orden del día contemplará la convocatoria y será firmada por quien
la haga así como que será publicada una en el diario oficial de la federación por una ocasión
así como podrá usarse en forma supletoria un diario de elevada circulación en la localidad,
esto se debe realizar con tiempo de antelación, que no será menor de 5 días.
DECIMA CUARTA.- Las decisiones de la asamblea tendrán total validez sin necesidad de
que exista publicación cuando se encuentre la totalidad de accionistas.
DECIMA QUINTA.- Los accionistas podrán designar a un representante para que vote en
su nombre, (este se deberá nombrar con carta poder ante notario), y las acciones deberán
ser resguardadas en la caja fuerte de la sociedad o en una institución bancaria con
anterioridad a la reunión.
DECIMA SEXTA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador, y al no encontrarse
este, por el presidente del consejo de administración y en el fortuito caso de que este no se
presente, se podrá nombrar un presidente de debates quien designara al secretario
suplente.
DECIMA SEPTIMA.- El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia
accionistas, para que certifiquen el número de acciones representadas.
DECIMA OCTAVA.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán
reunirse en el domicilio social.
DECIMA NOVENA.- La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo
menos una vez cada año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio
social.
VIGESIMA.- Quedará legalmente instalada la asamblea ordinaria si en primera
convocatoria se encuentra presente el cincuenta por ciento del capital social y sus
accionistas propietarios correspondientes los accionistas.