Proyecto CEDAW y Brecha de género Proyecto CEDAW y Brechas de Género | Page 17
ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente de Comité, expirará al
cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en
sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro
experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán
emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la
Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del
Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los
servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud
de la presente Convención.
Artículo 18: 1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de
las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas
legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para
hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos
realizados en este sentido:
a. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para
el Estado de que se trate; y
b. En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité
lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al
grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.
Artículo 19: El comité aprobará su propio reglamento.
Artículo 20: 1. El comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no
exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de
conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones
Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.
Artículo 21: 1. El comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará
anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y
podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basados en el
examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas
sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del
Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
Artículo 22: Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en
el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que
correspondan a la esfera de sus actividades. El Comité podrá invitar a los organismos
especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las
áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.
PARTE VI
Artículo 23: Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición
alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y
que pueda formar de:
a. La legislación de un Estado Parte; o
b. Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese
Estado.
1. El comité elegirá su Mesa por un período dos años.
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