Artículo 24 : Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención .
Artículo 25 : 1 . La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados .
2 . Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención .
3 . La presente Convención está sujeta a ratificación . Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas .
4 . La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados . La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas .
Artículo 26 : 1 . En cualquier momento , cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas .
2 . La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que , en su caso , hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud .
Artículo 27 : 1 . La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión .
2 . Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión , la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión .
Artículo 28 : 1 . El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión .
2 . No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención .
3 . Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas , quien informará de ello a todos los Estados . Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción .
Artículo 29 : 1 . Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos . Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo , cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia , mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte .
2 . Todo Estado Parte , en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma , podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo . Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parta que haya formulado esa reserva .
3 . Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas .
Artículo 30 : La presente Convención , cuyos textos en árabe , chino , español , francés , inglés y ruso son igualmente auténticos , se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas .
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