Proyecto CEDAW y Brecha de género Proyecto CEDAW y Brechas de Género | Page 16

matrimonio y las relaciones familiares y , en particular , asegurarán , en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres :
a . El mismo derecho para contraer matrimonio ; b . El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento ; c . Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución ; d . Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores , cualquiera que sea su estado civil , en materias relacionadas con sus hijos ; en todos los casos , los intereses de los hijos serán la consideración primordial ; e . Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información , la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos ; f . Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela , curatela , custodia y adopción de los hijos , o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional ; en todos los casos , los intereses de los hijos serán la consideración primordial ; g . Los mismos derechos personales como marido y mujer , entre ellos el derecho a elegir apellido , profesión y ocupación ; h . Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad , compras , gestión , administración , goce y disposición de los bienes , tanto a título gratuito como oneroso .
2 . No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias , incluso de carácter legislativo , para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial .
PARTE V
Artículo 17 : 1 . Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención , se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ( denominado en adelante el Comité ) compuesto , en el momento de la entrada en vigor de la Convención , de dieciocho y , después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte , de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención . Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales , y ejercerán sus funciones a título personal ; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización , así como los principales sistemas jurídicos .
2 . Los miembros de Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes . Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales .
3 . La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención . Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección , el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses . El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo , indicando los Estados Partes que las han designado , y la comunicará a los Estados Partes .
4 . Los miembros de Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de as Naciones Unidas . En esta reunión , para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes , se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes .
5 . Los miembros de Comité serán elegidos por cuatro años . No obstante , el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años ; inmediatamente después de la primera elección el presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros .
6 . La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 , 3 y 4 del presente artículo , después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella . El mandado de dos de los miembros adicionales elegidos en esta
16