Proyecto CEDAW y Brecha de género Proyecto CEDAW y Brechas de Género | Page 15
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a
la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período
posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le
asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 13: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y
social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los
mismos derechos, en particular:
a. El derecho a prestaciones familiares;
b. El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de
crédito financiero;
c. El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos
los aspectos de la vida cultural.
Artículo 14: 1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que
hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia
económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la
economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de
las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus
beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos
los niveles;
b. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive
información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la
familia;
c. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d. Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no
académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así
como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de
divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e. Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de
acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta
propia o por cuenta ajena;
f. Participar en todas las actividades comunitarias;
g. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de
comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los
planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de
la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de
agua, el transporte y las comunicaciones.
PARTE IV
Artículo 15: 1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre
ante la ley.
2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad
jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa
capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar
contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del
procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento
privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se
considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con
respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a
la libertad para elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el
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