Proyecto CEDAW y Brecha de género Proyecto CEDAW y Brechas de Género | Page 14
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para
cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación
complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos,
con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos
existentes entre el hombre y la mujer;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización
de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios
prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la
educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el
bienestar de la familia.
Artículo 11: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar,
en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en
particular:
a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación
de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;
c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a
la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de
servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al
readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el
adiestramiento periódico;
d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de
trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato
con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;
e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación,
desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar,
así como el derecho a vacaciones pagadas;
f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de
trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o
maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes
tomarán medidas adecuadas para:
a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o
licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de
estado civil;
b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones
sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o
beneficios sociales;
c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para
permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red
de servicios destinados al cuidado de los niños;
d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de
trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este
artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y
tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de
asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios
de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
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