Proyecto CEDAW y Brecha de género Proyecto CEDAW y Brechas de Género | Page 13

cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres ;
b ) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos , en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos .
Artículo 6 : Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas , incluso de carácter legislativo , para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer .
PARTE II
Artículo 7 : Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y , en particular , garantizando , en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a :
a ) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas ;
b ) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas , y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales ;
c ) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país .
Artículo 8 : Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer , en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna , la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales .
Artículo 9 : 1 . Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir , cambiar o conservar su nacionalidad . Garantizarán en particular , que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa , la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge .
2 . Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos .
PARTE III
Artículo 10 : Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer , a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar , en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres :
a ) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional , acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías , tanto en zonas rurales como urbanas ; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar , general , técnica y profesional , incluida la educación técnica superior , así como en todos los tipos de capacitación profesional ;
b ) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes , personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad ;
c ) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza , mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y , en particular , mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza .
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