Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 8
Secretaría General
Universidad San Sebastián
DTO 40 / 12 Junio 2018
Plazo de Término. El procedimiento de investigación concluirá con la emisión del Informe de la
Comisión Técnica, en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la convocatoria. Este
plazo sólo podrá prorrogarse por decisión y calificación de la Secretaría General o de la
Vicerrectoría de la Sede, ante petición expresa de la Comisión Técnica.
Información sobre el Proceso. Durante el procedimiento, y siempre que con ello no se afecte el
desarrollo y resultado de la investigación, los involucrados podrán ser informados acerca del
estado de avance y etapas del proceso.
Reglamento de Convivencia Estudiantil. En todo lo no previsto en el presente Protocolo y para
efectos de la sustanciación de la causa, se aplicará supletoriamente el procedimiento previsto
en el Reglamento de Convivencia Estudiantil, Decreto N° 64/2017.
ARTICULO 6° / Resultado del Informe
Informe de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica, concluida la investigación, ponderados
todos los antecedentes y medios probatorios recabados, habiendo deliberado sobre los hechos
y circunstancias de la denuncia, emitirá su informe, resolviendo:
- No admitir la denuncia, por no cumplir ésta con las exigencias establecidas o porque los
hechos denunciados no pertenecen al ámbito del presente Protocolo, determinación que
deberá ser siempre debidamente fundada por la Comisión en su informe.
- Admitir la denuncia, y proseguir la tramitación del caso mediante la instrucción de un
procedimiento de convivencia o disciplinario contra las personas denunciadas, conforme a
lo previsto en el Decreto N° 64/2017, Reglamento de Convivencia Estudiantil o en el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda; pudiendo a estos
efectos valerse de las actuaciones y diligencias útiles ya efectuadas.
Complementariamente, la Comisión Técnica podrá proponer en su informe, la adopción de
alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 7° siguiente, como cualquier otra que
prudencialmente estime apropiada en atención a las circunstancias del caso.
Ponderación del Informe/Apelación. La Comisión Técnica remitirá el informe a la Secretaría
General o a la Vicerrectoría de Sede, según corresponda, para que su titular o responsable
pondere y determine el cierre de la causa o su prosecución, según la proposición que al efecto
formule la Comisión y atendido el mérito de la investigación informada. En contra de esta
resolución podrán apelar, en el plazo de tres días hábiles de dictada la resolución, el
denunciante, el denunciado y el afectado en caso de ser una persona distinta del denunciante,
ante el Comité de Rectoría, el que a su vez deberá emitir su pronunciamiento en el plazo de 5
días hábiles.
Cierre del Procedimiento/Sanciones. El cierre de la investigación se regirá por las disposiciones
pertinentes del Reglamento de Convivencia Estudiantil. Por su parte, las sanciones que al efecto
proponga la Comisión Técnica corresponderán a aquellas que el citado Reglamento de
Convivencia contempla, en el caso que el sancionado tenga la calidad de estudiante de la
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