Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 8

Secretaría General Universidad San Sebastián DTO 40 / 12 Junio 2018 Plazo de Término. El procedimiento de investigación concluirá con la emisión del Informe de la Comisión Técnica, en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la convocatoria. Este plazo sólo podrá prorrogarse por decisión y calificación de la Secretaría General o de la Vicerrectoría de la Sede, ante petición expresa de la Comisión Técnica. Información sobre el Proceso. Durante el procedimiento, y siempre que con ello no se afecte el desarrollo y resultado de la investigación, los involucrados podrán ser informados acerca del estado de avance y etapas del proceso. Reglamento de Convivencia Estudiantil. En todo lo no previsto en el presente Protocolo y para efectos de la sustanciación de la causa, se aplicará supletoriamente el procedimiento previsto en el Reglamento de Convivencia Estudiantil, Decreto N° 64/2017. ARTICULO 6° / Resultado del Informe Informe de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica, concluida la investigación, ponderados todos los antecedentes y medios probatorios recabados, habiendo deliberado sobre los hechos y circunstancias de la denuncia, emitirá su informe, resolviendo: - No admitir la denuncia, por no cumplir ésta con las exigencias establecidas o porque los hechos denunciados no pertenecen al ámbito del presente Protocolo, determinación que deberá ser siempre debidamente fundada por la Comisión en su informe. - Admitir la denuncia, y proseguir la tramitación del caso mediante la instrucción de un procedimiento de convivencia o disciplinario contra las personas denunciadas, conforme a lo previsto en el Decreto N° 64/2017, Reglamento de Convivencia Estudiantil o en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según corresponda; pudiendo a estos efectos valerse de las actuaciones y diligencias útiles ya efectuadas. Complementariamente, la Comisión Técnica podrá proponer en su informe, la adopción de alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 7° siguiente, como cualquier otra que prudencialmente estime apropiada en atención a las circunstancias del caso. Ponderación del Informe/Apelación. La Comisión Técnica remitirá el informe a la Secretaría General o a la Vicerrectoría de Sede, según corresponda, para que su titular o responsable pondere y determine el cierre de la causa o su prosecución, según la proposición que al efecto formule la Comisión y atendido el mérito de la investigación informada. En contra de esta resolución podrán apelar, en el plazo de tres días hábiles de dictada la resolución, el denunciante, el denunciado y el afectado en caso de ser una persona distinta del denunciante, ante el Comité de Rectoría, el que a su vez deberá emitir su pronunciamiento en el plazo de 5 días hábiles. Cierre del Procedimiento/Sanciones. El cierre de la investigación se regirá por las disposiciones pertinentes del Reglamento de Convivencia Estudiantil. Por su parte, las sanciones que al efecto proponga la Comisión Técnica corresponderán a aquellas que el citado Reglamento de Convivencia contempla, en el caso que el sancionado tenga la calidad de estudiante de la 7