Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 9

Secretaría General Universidad San Sebastián DTO 40 / 12 Junio 2018 Universidad; si el sancionado tiene una calidad distinta, se estará a las sanciones que contemple el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la Universidad. Archivo del Expediente. El expediente definitivo, con todos los antecedentes de la investigación o procedimiento, quedará bajo la custodia de la Secretaría General o la Dirección Jurídica de cada Sede, y sólo tendrán acceso a ellos los afectados y las máximas autoridades de la Universidad, velando por la privacidad de situaciones que pudieren afectar derechos de los implicados. Registro de Denuncias. La Secretaría General llevará un registro estadístico, completo y confidencial, que comprenderá todas las denuncias recibidas, con independencia si éstas hubieren significado o no la convocatoria de la Comisión Técnica, o aun convocándola, que hayan concluido o no en la instrucción de un procedimiento de investigación o disciplinario por los hechos denunciados. ARTÍCULO 7° / Medidas Cautelares Finalidad de las Cautelares. El Secretario General y la Comisión Técnica podrán decretar y proponer, respectivamente, medidas prudenciales o cautelares, desde el momento de la recepción de la denuncia y durante todo el desarrollo de la investigación, ya sea de oficio o a solicitud de los involucrados. Estas medidas estarán destinadas, indistintamente, a la protección de las víctimas, testigos y denunciados, a asegurar el éxito de la investigación y a resguardar la integridad de los miembros de la comunidad universitaria. Tipos de Cautelares. Entre las medidas cautelares posibles de decretar, se encuentran las siguientes: - - - - - Restricciones de contacto entre la persona afectada y el denunciado. Restricciones a la ocupación de espacios o áreas del campus. Traslado, reubicación y/o cambios de sección de los estudiantes, académicos y funcionarios involucrados, velando por sus derechos mientras no exista un informe final. Suspensión temporal de las obligaciones académicas. Suspensión provisional del cargo o función, conservando todos los derechos laborales, mientras el procedimiento no concluya. Apelación de la Medida Cautelar. De la medida cautelar decretada o de la negativa de decretarla, se podrá apelar por escrito ante el Comité de Rectoría, dentro de los tres días hábiles siguientes, y esta instancia tendrá idéntico plazo para resolver. La interposición de la apelación no paralizará la aplicación inmediata de la medida cautelar, ni aun cuando esté pendiente la decisión sobre el reclamo interpuesto. Normalidad de las Actividades. Si las condiciones o circunstancias del caso lo permiten, la Secretaría General, las Vicerrectorías de Sede o la propia Comisión Técnica, velarán porque las actividades y responsabilidades académicas de los involucrados continúen desarrollándose con normalidad durante la investigación. En todo caso, se privilegiarán los derechos de la presunta víctima, cuando no sea posible materializar y compatibilizar la normalidad y continuidad de las actividades de todos los involucrados. 8