Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 7

Secretaría General Universidad San Sebastián DTO 40 / 12 Junio 2018 ARTÍCULO 4° / Comisión Técnica Comisión Técnica. Existirá una Comisión Técnica en cada Sede de la Universidad, con competencia para investigar la denuncia y los hechos en que ésta se sustenta, proponer medidas cautelares mientras se desarrolla la investigación, conocer y ponderar las pruebas, evidencias y testimonios, y emitir un informe final. Integración. Cada Comisión Técnica de Sede estará integrada de la siguiente forma, velando siempre por una integración que refleje diversidad de género: - Dos profesionales de la Sede. Nombrados por el Secretario General a proposición del Vicerrector de Sede. Estos miembros serán nombrados por dos años, pudiendo ser designados para períodos sucesivos. En el mismo decreto de nombramiento se designará a sus suplentes, quienes concurrirán a conformar o completar la Comisión ante ausencia o impedimento de un titular en las causas y ocasiones que corresponda. - Un académico de la Sede. Nombrado por el Secretario General a proposición del Vicerrector de Sede, frente a cada caso a que la Comisión Técnica sea convocada a investigar, pudiendo ser nombrado para causas sucesivas. Recusaciones. Los denunciantes o denunciados podrán impugnar o recusar a uno o más integrantes de la Comisión, cuando estimen que concurre respeto de cualquiera de ellos algún conflicto de interés. Las impugnaciones o recusaciones serán conocidas y resueltas por el Secretario General de la Universidad, sin ulterior recurso. Capacitación. La Universidad velará porque los integrantes de la Comisión Técnica cuenten con los recursos, conocimientos y capacitación necesarios para desarrollar este tipo de investigaciones. Velará también, por la capacitación y formación de las personas que se desempeñen en los canales de recepción de denuncias, por medio de talleres, seminarios y apoyo de material instructivo. ARTÍCULO 5° / Procedimiento Evaluación de la Denuncia. Los receptores institucionales de denuncias deberán remitirlas, dentro de 24 horas de recibidas, a los titulares de la Secretaría General o de las Vicerrectorías de Sede, los que a su vez una vez tendrán un plazo de dos días hábiles para analizar los antecedentes de la denuncia y convocar a la Comisión Técnica respectiva, a fin de que ésta inicie de inmediato la investigación de los hechos denunciados y determine la veracidad y eventual concurrencia de responsabilidades disciplinarias. Citaciones. La Comisión Técnica podrá citar a cualquier miembro de la comunidad universitaria a prestar declaración o aportar antecedentes sobre los hechos investigados. Las personas citadas tendrán obligación de asistir y será la propia Comisión la que evaluará el mérito de las excusas, cuando ellas existan, que las personas citadas hicieren valer. La Comisión Técnica podrá asimismo requerir la consulta o asesoría de expertos y técnicos de la Universidad o externos a ésta, que considere pertinentes para mejor resolver. 6