Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento, Violencia y Acoso Protocolo de Denuncia frente a Hostigamiento | Page 7
Secretaría General
Universidad San Sebastián
DTO 40 / 12 Junio 2018
ARTÍCULO 4° / Comisión Técnica
Comisión Técnica. Existirá una Comisión Técnica en cada Sede de la Universidad, con
competencia para investigar la denuncia y los hechos en que ésta se sustenta, proponer medidas
cautelares mientras se desarrolla la investigación, conocer y ponderar las pruebas, evidencias
y testimonios, y emitir un informe final.
Integración. Cada Comisión Técnica de Sede estará integrada de la siguiente forma, velando
siempre por una integración que refleje diversidad de género:
-
Dos profesionales de la Sede. Nombrados por el Secretario General a proposición del
Vicerrector de Sede. Estos miembros serán nombrados por dos años, pudiendo ser designados
para períodos sucesivos. En el mismo decreto de nombramiento se designará a sus suplentes,
quienes concurrirán a conformar o completar la Comisión ante ausencia o impedimento de un
titular en las causas y ocasiones que corresponda.
- Un académico de la Sede. Nombrado por el Secretario General a proposición del Vicerrector
de Sede, frente a cada caso a que la Comisión Técnica sea convocada a investigar, pudiendo ser
nombrado para causas sucesivas.
Recusaciones. Los denunciantes o denunciados podrán impugnar o recusar a uno o más
integrantes de la Comisión, cuando estimen que concurre respeto de cualquiera de ellos algún
conflicto de interés. Las impugnaciones o recusaciones serán conocidas y resueltas por el
Secretario General de la Universidad, sin ulterior recurso.
Capacitación. La Universidad velará porque los integrantes de la Comisión Técnica cuenten con
los recursos, conocimientos y capacitación necesarios para desarrollar este tipo de
investigaciones. Velará también, por la capacitación y formación de las personas que se
desempeñen en los canales de recepción de denuncias, por medio de talleres, seminarios y
apoyo de material instructivo.
ARTÍCULO 5° / Procedimiento
Evaluación de la Denuncia. Los receptores institucionales de denuncias deberán remitirlas,
dentro de 24 horas de recibidas, a los titulares de la Secretaría General o de las Vicerrectorías
de Sede, los que a su vez una vez tendrán un plazo de dos días hábiles para analizar los
antecedentes de la denuncia y convocar a la Comisión Técnica respectiva, a fin de que ésta inicie
de inmediato la investigación de los hechos denunciados y determine la veracidad y eventual
concurrencia de responsabilidades disciplinarias.
Citaciones. La Comisión Técnica podrá citar a cualquier miembro de la comunidad universitaria
a prestar declaración o aportar antecedentes sobre los hechos investigados. Las personas
citadas tendrán obligación de asistir y será la propia Comisión la que evaluará el mérito de las
excusas, cuando ellas existan, que las personas citadas hicieren valer. La Comisión Técnica
podrá asimismo requerir la consulta o asesoría de expertos y técnicos de la Universidad o
externos a ésta, que considere pertinentes para mejor resolver.
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